lunes, 07 de mayo de 2007
Dictaminó la Sala Social
Con lugar recurso de control de legalidad en caso de ex trabajador de industria farmacéutica
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En el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, que sigue Antonio Villegas, contra la empresa Laboratorios Vargas, S.A

La Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 27 de junio de 2006.

La apelación que fue interpuesta contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró perimida la instancia en decisión del 27 de junio de 2006.

 

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Explicó la parte demandante, que la recurrida extinguió indebidamente la instancia al decretar la perención cuando la causa se encontraba en el estado de fijar audiencia de apelación por parte del Tribunal Superior. Es así como informó que la apelación fue interpuesta el 31 de mayo de 2005, que en autos puede verse que la causa se distribuyó el 30 de junio del mismo año, por lo que a partir de esta última fecha comenzó a correr el lapso de perención, lo cual no ocurrió, toda vez que en el expediente puede evidenciarse que en fecha 22 de junio de 2006, la parte actora introdujo escrito solicitando se fijara audiencia de apelación.

 

            También sostuvo que la sentencia contra la cual se ejerce el presente recurso no aplica el criterio jurisprudencial establecido en decisión N° 118, emitida por la Sala de Casación Social el 15 de marzo de 2005, la cual dispone que la solicitud del expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado depositario del mismo, es una actividad que legitima el interés de preservar la acción.

 

            Igualmente, informó que en varias oportunidades solicitó el expediente, situación que consta en actas mediante copias certificadas de los libros de solicitud de expedientes, razón por la cual, el actor legitimó el interés de preservar el juicio desvirtuándose el parámetro temporal abonado por la recurrida a los fines de certificar el acaecimiento de la perención.

 

CRONOLOGÍA

                   La Sala realizó el desglose cronológico, con el propósito de decidir lo alegado en el escrito presentado en virtud del recurso interpuesto, e indicó que en fecha 31 de mayo de 2005, la parte actora apeló a la decisión de primera instancia.

 

                   Así mismo,  señaló que el 7 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación en ambos efectos y en la misma fecha ordenó y remitió el expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial.

 

                   Para el 30 de junio de 2005, el Circuito Judicial del Trabajo de la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, dejó constancia que de acuerdo al sorteo efectuado se ordenaba la remisión del expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo. Seguido del anterior auto, consta en el expediente diligencia de fecha 22 de junio de 2006, presentada por la representación judicial de la parte accionante, solicitando la fijación de la audiencia de apelación.

 

                   Y luego el 27 de junio de 2006, el Superior dictó sentencia en la cual dejó sentado que desde el 31 de mayo de 2005, fecha en la cual la parte actora apeló de la sentencia de primera instancia, hasta el 22 de junio de 2006, fecha en la cual la misma parte actora solicitó la fijación de la audiencia respectiva, transcurrió más de un año sin que las partes hubieren realizado actuación de impulso procesal alguno en el expediente, resultándole evidente que había transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a que no constaba en autos prueba alguna que hiciera inferir por lo menos que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la causa. Por tales razones, declaró la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.

 

                   Además figura en el expediente copias certificadas emitidas por la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se puede verificar que la representación judicial de la parte actora solicitó el expediente en varias oportunidades, así por ejemplo fue solicitado en las siguientes fechas: el 25 de julio, 21 de septiembre, 10 y 18 de octubre, 2 y 17 de noviembre de 2005, así como también el 12 de enero, 10 de abril, y 8 de junio de 2006.

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

                  

                   La Sala consideró apropiado al caso rememorar el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social, el 15 de marzo de 2005, sentencia N° 118, según el cual, la actividad a que se refiere el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo puede orientarse a la solicitud del expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado depositario del mismo.

            Para finalizar, la Instancia Casacional declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por cuanto de las copias certificadas emitidas por la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que el accionante con tales actuaciones legitimó su interés de preservar la acción desvirtuándose el parámetro temporal señalado por la recurrida al declarar la perención.
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/05/2007

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