viernes, 11 de mayo de 2007
En Sala de Casación Civil
Ordenan a Juzgado remitir expediente de una demanda que sigue la Fundación Contra la Parálisis Infantil
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Los solicitantes expresaron que están dados los requisitos de procedencia para que este Máximo Tribunal se avoque al conocimiento del presente juicio

 

            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez ordenó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir de inmediato el expediente signado con el N° 06-8534, con todas sus piezas, contentivo de la demanda de tacha de documento por vía principal, que sigue la Fundación Venezolana Contra la Parálisis Infantil, contra Giuseppe Claudio Lasagna Bartola y Lucía Alba Bartola de Rocha.

 

SOLICITUD PRESENTADA

            De acuerdo con el expediente, el 23 de noviembre de 2006, apoderados judiciales de  Giuseppe Claudio Lasagna Bartola y Lucía Alba Bartola de Rocha, presentaron escrito mediante el cual solicitaron a la Sala de Casación Civil avocarse al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la demanda que por tacha de falsedad, vía principal, fue seguida en su contra por la mencionada fundación.

            En la referida solicitud de avocamiento los solicitantes expresaron que "están dados los requisitos de procedencia para que este Máximo Tribunal se avoque al conocimiento del presente juicio, pues a su entender, desde el inicio del proceso han ocurrido violaciones procesales y constitucionales, quebrantándose constantemente la garantía al debido proceso y el principio de justicia, a la tutela judicial efectiva; y el derecho a la defensa de la parte demandada".

 

LA SALA VERIFICÓ LA SOLICITUD

            Con relación esta petición, la Sala de Casación Civil verificó que los solicitantes alegaron que por auto del 30 de octubre de 1998, se admitió la demanda de tacha, pero a pesar de haberse ordenado la citación de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público, no se indicó que esta última debía efectuarse con preeminencia a la citación de la parte demandada. "Que una vez efectuadas las actuaciones de notificación y citación, la parte demandada, hoy recurrente, solicitó su nulidad por haberse violado los artículos 132 y 442 del Código de Procedimiento Civil, pero tal pedimento fue negado por el tribunal de la causa por auto del 3 de diciembre de 1998, y ejercido como fue el recurso de apelación, el mismo fue oído en un solo efecto y conocido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual  expresan que la causa continuó su curso por lo que presentaron la contestación de la demanda donde insistieron sobre la validez del testamento".

            Asimismo se indicó que "en el lapso probatorio promovieron experticia grafotécnica con la finalidad de comprobar la veracidad de la firma de la otorgante del Testamento María Wulliman, cuya nulidad se pretende en el presente procedimiento de tacha. Que en fecha 10 de agosto de 2000 se admitió la referida prueba y el acto se llevó a cabo el 4 de julio de 2001, sin que compareciera la parte actora, designándose como experto grafotécnico de la accionante, al ciudadano José Rafael Calatayud".

 

CONSIDERACIONES FINALES

            De la revisión exhaustiva de la solicitud de avocamiento la Sala Civil concluyó que en el caso bajo estudio "es necesario ordenar la remisión inmediata del expediente contentivo del juicio que por tacha de documento por vía principal, sigue la Fundación Venezolana Contra la Parálisis Infantil, contra mencionados ciudadanos y que cursa actualmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que los hechos narrados en dicha solicitud no son suficientes para determinar si efectivamente en el presente caso existe o no una grave circunstancia de desorden procesal, capaz de causar una situación de manifiesta injusticia y que conlleve a este Alto Tribunal a restablecer el orden del proceso en razón de su importancia o trascendencia".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/05/2007

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