lunes, 21 de mayo de 2007
Se trata de una demanda por cobro de bolívares
Con lugar inhibición formulada por magistrado de la Sala Civil en juicio contra una sociedad bancaria
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Observó la instancia que la inhibición fue propuesta con ocasión al recurso de casación que cursa ante esa Sala y que fue interpuesto por Cabrera Pérez & Asociados Banco Latino, C.A.



 

            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la inhibición formulada, "por estar hecha en forma y fundada en causa legal", referente al juicio por cobro de bolívares intentado por la sociedad mercantil Cabrera Pérez & Asociados contra la sociedad mercantil Banco Latino, C.A. y en consecuencia, apartó del conocimiento de este caso al magistrado Antonio Ramírez Jiménez, a tenor de lo  establecido en el artículo 88 del Código de procedimiento Civil, y se ordenó convocar al suplente o conjuez respectivo.

            De acuerdo con el expediente, consta en la actuación procesal sustanciada en acta del quince de los corrientes, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el magistrado Ramírez Jiménez "y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, corresponde, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Magistrada Yris Peña Espinoza, que con tal carácter la suscribe".

            Al respecto señaló la Magistrada que "considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma".

            En tal sentido se observó la instancia que la inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al recurso de casación que cursa ante esta Sala, interpuesto en el juicio por cobro de bolívares seguido por  la sociedad mercantil Cabrera Pérez & Asociados contra la sociedad mercantil Banco Latino, C.A.

 

SOBRE LA INHIBICIÓN PRESENTADA

            El pasado 15 de mayo de 2007 el magistrado ya mencionado compareció ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil del TSJ y expuso en los siguientes términos que referente al juicio incoado, el 6 de junio de 2002, "manifesté opinión la suscribir la decisión  que se pronunció sobre el recurso de casación propuesto en este juicio, y en aras de la transparencia necesaria tanto en este como en cualquier otro juicio, es por lo que considero inhibirme en esta causa conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil. Esta inhibición obra contra ambas partes".

            En este sentido aclaró el Magistrado que en consecuencia de lo anterior fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a dicha Magistrada "quien teniendo competencia funcional (art. 11 L.O.T.S.J.), procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

 

CONCLUSIÓN SOBRE EL CASO

            Para concluir, la Sala determinó que tomando en cuenta que el 6 de junio de 2002 se hizo una serie de consideraciones en torno al juicio incoado y siendo que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, existen razones suficientes para declarar esta sentencia con lugar.

            Asimismo, se dejó claro en esta decisión "se resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Magistrado inhibido del conocimiento de esta causa por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/05/2007

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