lunes, 28 de mayo de 2007
Sentenció la Sala Especial Agraria
Con lugar recurso de apelación en caso de tierras declaradas ociosas por el INTI
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Además ordenó al Tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario



La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los accionistas de la empresa Agropecuaria Monte Carlo C.A, contra la sentencia del 21 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual declaró la admisión de la demanda y negó la suspensión del procedimiento de rescate de tierras así como la abstención de ejecutar, la medida cautelar de aseguramiento.               

 

El 29 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso de nulidad del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) conforme al cual se declaró como tierras ociosas o incultas el lote de terreno denominado "Agropecuaria Monte Carlo C.A.", con una superficie de mil quinientas treinta hectáreas.

 

ALEGATOS DEL APELANTE

 

Luís Bernardo Meléndez Gutiérrez y Cenovia Herrera de Meléndez ambos en su carácter de únicos accionistas de la empresa Agropecuaria Monte Carlo C.A., interponen recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 21 de septiembre de 2006, señalando que la decisión del Tribunal de la causa es inmotivada, que la misma no cumple con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de tramitar la misma. Además resaltó que sí estaban dados los extremos para acordar dichas medidas.

 

Destacan que con relación a la presunción grave de violación de derechos fundamentales, el Instituto Nacional de Tierras desconoció las garantías constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso, al haberse obviado todo el proceso judicial destinado a desconocer los títulos de propiedad debidamente registrados que evidencian la titularidad del inmueble, objeto del inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento. Que según señaló implica una clara violación del derecho de los únicos accionistas a la propiedad

 

Además denunció las irregularidades cometidas por la Oficina Regional en el estado Lara del INTI, al prescindir de las formalidades esenciales del procedimiento de declaratoria de tierras ociosas o incultas

 

De esta manera solicitó al a quo que de conformidad con los artículos 7 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 178 y 179 de la Ley de Tierras y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. No obstante, la sentencia recurrida no se pronunció sobre la medida adicionalmente solicitada incurriendo en el vicio de ausencia de motivación alegado.  

 

SUSPENCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

 

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que tal y como lo indica la parte apelante, esta solicitó en el escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se procura.

 

La Instancia Judicial en razón de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido,  analizó el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del cual se desprende la obligación que tiene el Juez de la causa de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto.

 

                   Es así como la Sala observó que la parte actora solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, siendo negada por el Tribunal de la causa sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

                

                 Para concluir la Sala Especial Agraria de la Casación Social del Máximo Tribunal, con la finalidad de garantizar el debido proceso de la parte actora, declaró con lugar la presente apelación, ordenando al Tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de que emita pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/05/2007

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