lunes, 04 de junio de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajador
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por Simón Tadeo Salazar Infante, contra la sociedad mercantil Biotech Laboratorio, C.A.

            En el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el 28 de septiembre de 2006, declaró parcialmente con lugar la demanda, sin embargo el 23 de noviembre de 2006 el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, parcialmente con lugar la demanda y revocó parcialmente el fallo impugnado

            Contra la sentencia del Juzgado Superior la sociedad mercantil Biotech Laboratorio, C.A. interpuso recurso de control de la legalidad, sobre el cual la Sala de Casación Social indicó que el Juzgador de alzada "contravino la reiterada doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala, con relación a la noción de salario y los elementos que deben ser excluidos del mismo, quebrantando igualmente el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo por errónea interpretación".

            En vista de lo anterior se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto por la sociedad mercantil demandada y anuló la sentencia del 23 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Sucre, sólo en lo que respecta a la condenatoria del pago de los intereses sobre prestación de antigüedad y la inclusión de la alícuota del pago por vehículo, para determinar el salario base de cálculo de las prestaciones sociales.

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEMANDA

            Posteriormente, la Sala del Máximo Tribunal se pronunció sobre el fondo del caso y constató que Simón Salazar Infante comenzó a prestar servicios en la empresa Biotech Laboratorio, C.A. como visitador médico, desde el 23 de septiembre de 1996 hasta el 7 de diciembre de 2004, fecha del despido injustificado. Precisó que el tiempo de servicio fue de 8 años, 2 meses y 14 días y devengó un salario variable, integrado por el salario básico, días sábados, domingos y feriados, más comisiones.

            Luego de estudiar el caso la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Salazar Infante contra Biotech Laboratorio, C.A., que deberá pagar al ex trabajador los siguientes conceptos: por antigüedad Bs. 216.600,33; bono de compensación por transferencia: Bs. 300.000,00; prestación de antigüedad (desde el 19-07-1.997 hasta el 07-12-2004), 504 días de salario; vacaciones cumplidas y fraccionadas;  58 días de salario normal, multiplicado por el tiempo de servicio.

            Además se le deberá pagar las utilidades cumplidas y fraccionadas; 120 días de salario normal en los respectivos ejercicios anuales, por el tiempo de servicio; indemnización por despido injustificado; 150 días de salario, calculados con base en el monto promedio devengado durante el año inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, en virtud de que el salario devengado por el trabajador era variable; 60 días de salario, calculados con base en el monto promedio devengado durante el año inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, en virtud de que el salario devengado por el trabajador era variable; así como la corrección monetaria en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena la práctica de experticia complementaria.

Fecha de Publicación:
  04/06/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)