martes, 05 de junio de 2007
Sala Penal del TSJ dictó sentencia
Inadmisible recurso propuesto por caso de homicidio calificado
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Los hechos fueron admitidos por el imputado ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Delta Amacuro



 

     La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró inadmisible el recurso propuesto por la defensa judicial de un adolescente imputado por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de cooperador en perjuicio de Lizandro Javier Carrión Sierra.

 

LOS HECHOS

     De acuerdo con el expediente presentado, los hechos se registraron el 4 de febrero de 2006 en el sector La Manga, ubicado en una localidad del estado Delta Amacuro, donde aproximadamente a las dos de la mañana varios funcionarios de guardia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CICPC, recibieron información del ciudadano Carrión Sierra Leonaldo José, quien informó que tres sujetos apodados "Asdrúbal", "Nene del Guamo" y "Chito",  portando armas de fuego, le habían dado muerte a su hermano Lizandro Javier en el sector La Manga. Asimismo agregó que los atacantes viven en el barrio El Guamo y que "estos tres sujetos iban corriendo, según dijo la gente, con pistolas en la mano logrando darse a la fuga".

     Tal como señala textualmente el escrito, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, anuló la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar del 25 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual el ciudadano imputado (adolescente) admitió los hechos por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de cooperador, tipificado en el artículo 406 (numeral 1) del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem; y repuso la causa al estado que se celebre nueva audiencia preliminar en razón de haberse admitido la acusación fiscal con posterioridad a la admisión de los hechos realizada por el imputado.

      Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación por la defensora Pública Penal Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente de Delta Amacuro. Vencido el tiempo de ley sin que hubiere lugar a la contestación del recurso de casación, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido el 7 de mayo de 2007, donde se asignó al Magistrado ponente.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL

     Para decidir, la Sala tomó en consideración que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene las decisiones recurribles en esta instancia y entre otras cosas señala que "el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral (") serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación".

    Concluyó la instancia Penal del TSJ que en el caso bajo análisis, la Corte de Apelaciones anuló la sentencia condenatoria, que bajo el procedimiento por admisión de los hechos, dictó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Delta Amacuro y ordenó la reposición de la causa hasta el estado en que se realice nueva audiencia preliminar, "lo que no se ajusta al contenido del supra citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de ello, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible el recurso propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal", tal como lo declaró finalmente.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/06/2007

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