miércoles, 06 de junio de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Declarada la extinción del proceso en recurso relacionado con los hechos del 11 de abril de 2002

           La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró la extinción del proceso por pérdida de interés en la demanda de anulación interpuesta el 30 de abril de 2002 por el abogado Pedro Pérez Alzurutt, contra el acto por el cual Diosdado Cabello, quien había sido investido como Presidente de la República por la Asamblea Nacional tras los sucesos del 11 de abril de ese mismo año, entregó nuevamente la Presidencia a Hugo Chávez Frías.

            En criterio de Pérez Alzurutt el referido acto violentó el régimen constitucional previsto para llenar las ausencias del Primer Mandatario, por lo que en su opinión el acto de transmisión de mando sería írrito, así como todos los actos posteriores dictados por Hugo Chávez.

            Sin embargo la Sala Constitucional, tal como lo constató el Juzgado de Sustanciación al remitir el expediente, a partir del 15 de junio de 2004 cesó la actividad procesal por parte de Pedro Pérez Alzurutt, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda.

            Recordó la Sala que se ha dejado sentado en la jurisprudencia en la materia que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso para decidir el fondo, la inactividad produciría la perención de la instancia.

            En el presente caso, precisó la Sala, "se está claramente en presencia de la primera de las dos situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, el demandante dejó de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 15 de junio de 2004 la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala, en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés".

            Finalmente la Sala señaló en su sentencia que "(") cuando se haya interpuesto la acción sin haberse admitido o negado la demanda y se haya dejado inactivo el juicio por un tiempo que haga presumir que el actor realmente no tiene interés procesal, le compete al Juzgado de Sustanciación declarar la pérdida del interés por abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias núms. 956/2001 y 2673/2001".

Fecha de Publicación:
  06/06/2007

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