miércoles, 06 de junio de 2007
En Sala de Casación Civil
Declarado con lugar recurso de casación anunciado por juicio contra sociedades mercantiles
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La demanda fue intentada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

 

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, declaró con lugar el recurso de casación  anunciado y formalizado por Equipos Collesan C.A. contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio intentado por Jorge Fortunato Benacerraf contra las sociedades mercantiles Inmobiliaria Feletón C.A, Inversiones Banwena C.A., Importaciones Refla C.A., Inversiones Hermadiz C.A. Promotora Paritza C.A., Inmobiliaria Josmadiz C.A. y Equipos Collesan C.A., por ejecución de hipoteca.

 

   Como consecuencia de esta decisión también se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Tribunal Superior que resulte competente dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

 

PARTE DEL PROCESO

     En respuesta al proceso iniciado, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial dictó sentencia definitiva el 13 de junio de 2006 mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte codemandada, sociedad mercantil Equipos Collesan C.A, improcedente la oposición planteada por la misma, procedente la adhesión a la apelación ejercida por el demandante, con lugar la apelación de este contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2005, acordó la indexación sobre las cantidades demandadas, ordenó proseguir la ejecución y condenó en costas del recurso a la parte recurrente.

    

Asimismo, contra la decisión de la Alzada, la sociedad mercantil Equipos Collesan C.A. anunció un recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades legales, pasó la Sala a decidir bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribió el presente fallo.

APRECIACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN

Habiendo revisado el contenido de la denuncia y los pasos del proceso, la Sala advirtió que una vez efectuado el estudio pormenorizado del caso estimó pertinente,  con fundamento en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil y sustento en el principio de economía procesal, "invertir el orden seguido por el formalizante en la presentación de las delaciones por quebrantamientos de forma, pasando a decidir directamente la señalada como segunda denuncia por el formalizante, quedando esta como la primera".

 

     Entre otros aspectos, estimó la Sala que en este caso "se denunció la incongruencia negativa por considerar el formalizante que la recurrida omitió todo pronunciamiento respecto a varios alegatos formulados en la oportunidad de los informes presentados ante el tribunal de alzada, en cuanto a la nulidad del auto de admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca, dado que la misma está referida o planteada entre acreedores hipotecarios de distinto grado; la consecuencial nulidad de todo lo acordado; las infracciones al artículo 661 del Código de Procedimiento Civil; la falta de aplicación del artículo 338 del Código Civil y nulidad de la sentencia recurrida.

    

     Finalmente señaló la instancia Civil que al evidenciarse la existencia del vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento sobre tales alegatos, se declaró "la procedencia de esta denuncia y que por haber encontrado la Sala procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem" y así se decretó.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/06/2007

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