lunes, 11 de junio de 2007
Sala Político Administrativa
Corresponde a Inspectoría del Trabajo determinar caso de trabajador despedido de Invialta
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz declaró que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el Hermes Lorenzo Plaza contra la empresa Invialta.

 

De esta manera se confirmó la decisión consultada de fecha 21 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

 

ANTECEDENTES

 

El 1° de marzo 2007 Hermes Lorenzo Plaza, introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay,  la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, alegando que el 26 de febrero de 2007 comenzó a prestar servicios como obrero en la empresa Invialta, devengando un salario básico mensual de Bs. 615.000,00.

Indicó que el 28 del mismo mes y año fue despedido sin justa causa por Ramón Gamboa, quien se desempeña como Presidente de la referida empresa.

Igualmente manifiesta que no se encuentra incurso en alguna causal de despido de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual solicita la calificación de su despido como injustificado y, en consecuencia, se ordene su reenganche y el pago de sus salarios caídos.

 

 

DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL

 

Observó la Sala sobre la consulta sometida a su conocimiento que en el caso, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por Hermes Lorenzo Plaza.

 

El objeto de la consulta se fundamentó en que el salario alegado por el trabajador se encuentra dentro del límite previsto en el ""Decreto de Inamovilidad dictado por el Ejecutivo Nacional (") en fecha 26 de septiembre de 2006"", que ampara a los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta Seiscientos Bs. 633.600,00.

 

La Instancia Judicial manifestó que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observó que el accionante manifestó haber sido despedido el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 4.848, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.532 del 28 de septiembre de 2006.

Así mismo señaló que en los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 4.397 del 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 del 31 de marzo de 2006, se evidenció la imposibilidad de despedir a un trabajador, amparado por la inamovilidad establecida, a menos que existiese una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

De esta manera se comprobó que para el momento de efectuarse el despido, el accionante afirmó percibir un salario mensual de Bs. 615.000,00, monto este que se encuentra dentro del supuesto contemplado en el artículo 4° del citado Decreto Presidencial.

 

TIEMPO DE SERVICIO

 

Antes de concluir y de la lectura efectuada a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios incoada, la Sala advirtió que Hermes Lorenzo Plaza, alegó haber prestado sus servicios para la sociedad mercantil Invialta, desde el 26 de febrero de 2007 hasta el 28 del mismo mes y año (fecha en la que fue despedido), lo que hace presumir a la representante del TSJ, que con lo dispuesto en el artículo 4° del aludido Decreto de Inamovilidad vigente para esa fecha, no cumplía con el tiempo mínimo requerido al servicio del patrono para gozar de la inamovilidad laboral especial prevista en la señalada normativa.

 

Para finalizar la Sala político Administrativa destacó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si al momento del despido, Lorenzo Plaza se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto N° 4.397 del 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.410 del 31 de marzo de 2006, declarando entonces que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso. Además señaló que  de ser procedente, pronunciarse acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada.

 

Fecha de Publicación:
  11/06/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)