lunes, 11 de junio de 2007
Sentenció la Sala Electoral
Improcedente acción de amparo constitucional contra acto de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
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La Sala Electoral, en ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Rafael Pita y Fernando Norberto Gutiérrez, contra el acto emanado de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, de fecha 8 de mayo de 2007, por medio del cual se publicó el "Registro Electoral Docentes Activos", excluyéndose a los profesores con categoría instructor.

 

SOLICITUD DE AMPARO

 

La Sala señaló que la parte accionante interpuso su solicitud de amparo sin representación judicial o asistencia de abogado. En tal sentido indicó que de conformidad con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el accionante de amparo no  requiere la asistencia o representación de abogado para intentar la acción.

 

No obstante mencionó que para los demás actos del proceso, quien no es abogado debe, al menos, estar asistido por uno, y ante la constatación de que el accionante no es abogado y presentó su escrito sin asistencia o representación de tal, de ser admitido el amparo y precaviendo que el supuesto agraviado no concurriere a la audiencia constitucional o a otros actos del proceso asistido por profesional del derecho, debe ordenarse la notificación de la Defensoría del Pueblo para que, en razón del artículo 281, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si el accionante se negare a nombrar abogado lo asista en los aspectos técnicos de la defensa de sus intereses.

 

Igualmente destacó que cuando el supuesto agraviante comparezca a la audiencia constitucional sin la debida asistencia o representación de abogado, en aras de la celeridad procesal que informa el proceso de amparo, el Tribunal nombrará en el mismo acto un abogado asistente, y sólo a falta de éste se le permitirá al accionante la defensa personal sin profesional del derecho que lo asesore.

 

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

 

La Sala Electoral luego de declararse competente para decidir observó que en el presente caso existen elementos de hecho y de derecho que permiten emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin que ello signifique atentar contra el derecho al debido proceso de las partes pretendidamente agraviada y agraviante, toda vez que el examen realizado no requirió de la intervención de las partes, pues se trató de un asunto meramente de derecho y perfectamente susceptible de dilucidación en esta etapa del proceso.

 

Así mismo explicó la Instancia que no tendría ningún sentido acordar la realización de las correspondientes notificaciones, ni esperar a que tuviera lugar la celebración de la respectiva Audiencia Constitucional, para emitir un pronunciamiento idéntico al que se dictará en la presente oportunidad, todo ello en armonía con los principios de celeridad y economía procesal y en aras de impartir una tutela judicial efectiva, principios que, si bien deben ser salvaguardados en cualquier tipo de proceso, inspiran con mayor énfasis el presente, toda vez que se trata de una tutela constitucional judicial.

 

En el presente caso, la parte presuntamente agraviada señaló que los  profesores e investigadores, ubicados en la categoría académica de instructores, son parte de la comunidad universitaria, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, goza de autonomía académica y administrativa, y conforme a ésta, organiza libremente su administración interna y elige por actos electorales las distintas autoridades y cuerpos que la rigen. Sin embargo, todos los órganos de gobierno y cogobierno de la comunidad universitaria, se eligen sin la participación de los miembros del personal docente y de investigación ubicados en la categoría de instructores, siendo que son miembros de la comunidad universitaria.

 

Como conclusión la Sala Electoral señaló que las denuncias de violación a derechos constitucionales que se habrían producido con ocasión de la negativa de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, de incluir en el "Registro Electoral Docentes Activos" a los profesores e investigadores con categoría de instructor, no prosperaron, declarando entonces la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.

Fecha de Publicación:
  11/06/2007

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