martes, 12 de junio de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajadores
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En el dictamen del Máximo Juzgado Nacional se ordenó la indexación sobre las sumas totales condenadas a pagar, la cual procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo, calculadas desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por un grupo de ex trabajadores contra las sociedades mercantiles Corporación Rincón, S.A. y Corinoco, C.A.

            Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por Jesús Núñez, Miguel Ramírez, Gabriel Acosta, José Arteaga, Aquiles Díaz, Joel Pereira, Hermes Hernández, Luis González, Geovanni Muñoz, Maita Jeover, Eduardo Rodríguez y Armando Rodríguez Medina, contra las mencionadas sociedades mercantiles.

            En el presente caso el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 15 de noviembre del año 2005 declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.

            Contra la sentencia anterior la parte demandada interpuso recurso de casación al esgrimir que el fallo impugnado incurrió en suposición falsa, sobre lo cual la Sala del Máximo Tribunal del país señaló en su sentencia que "el sentenciador de alzada afirmó un hecho positivo y concreto, falso e inexacto que lo condujo a incurrir en suposición falsa, lo cual hace procedente la presente denuncia".

            Posteriormente la Sala de Casación Social se pronunció sobre el fondo de la controversia y encontró que los demandantes afirmaron que laboraron para las empresas demandadas en forma consecutiva y alternativa en un mismo tiempo y lugar, prestando servicios de carga y descarga de buques y movilización de mercancías de importación y exportación tanto en el muelle y patio de la Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) como en el muelle y patio de la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. y entre otras cosas señalaron que fueron objeto de un despido injustificado.

            Indicó la Sala del TSJ en su fallo que de las pruebas aportadas al proceso se logró demostrar que efectivamente el despido fue sin justa causa, porque a pesar de que las codemandadas adujeron que la terminación laboral tuvo como motivo la expiración del contrato de servicio entre ellas y la empresa C.V.G. Venalum, debieron y no lo hicieron participar el despido por ante la entidad correspondiente.

 

MONTOS A CANCELAR

            En base a lo anterior se declaró con lugar las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el monto que le corresponde a cada uno de los trabajadores en este sentido son las siguientes: Jesús Núñez, Bs. 1.498.150,80;  Joel Pereira, 1.335.186,00; Jeover Maita, Bs. 1.116.652,60; Geovanni Muñoz, Bs. 1.987.532,40; José Arteaga, Bs. 1.807.089,30; Hermes Hernández, Bs. 3.761.845,20; Eduardo Rodríguez, Bs. 1.190.854,50; Armando Rodríguez, Bs. 3.210.648,00; Aquiles Díaz, Bs. 1.455.720,00; Gabriel Acosta, Bs. 2.179.058,70; Luis González, 5.176.183,20 y Miguel Ramírez, 4.482.794, 40.

            Además se condenó el pago de los intereses de mora, calculados desde la culminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, según lo previsto en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo.

            De igual forma se ordenó la indexación sobre las sumas totales condenadas a pagar, la cual procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo, calculadas desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

            Finalmente, en cuanto al daño moral reclamado, "el mismo se declara improcedente, pues dicho concepto en el caso que nos ocupa viene sustituido por una indemnización patrimonial por el despido injustificado a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, o a las sanciones administrativas que pudiera imponerle las autoridades del trabajo por la violación del decreto de inamovilidad vigente para la época del despido u otro fuero existente", concluyó la Sala de Casación Social.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/06/2007

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