jueves, 14 de junio de 2007
Acción interpuesta contra Meditotal, C.A.
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajadora
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social determinó que el monto a cancelar a Mariela Ramírez, es de Bs. 19.303.119,09, por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas del año 2002, vacaciones, bono vacacional y por comisiones derivadas de venta corporativa a empleados

            La Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales intentado por Mariela Ramírez Álvarez, contra Meditotal, C.A.

            En el presente caso el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 15 de noviembre del año 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la decisión apelada, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

            Contra el fallo del mencionado Juzgado Superior la representación judicial de  Meditotal presentó recurso de casación esgrimiendo, entre otras cosas, la presunta infracción del artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación, lo cual fue constatado por la Sala de Casación Social al estudiar la denuncia.

 

ANULADA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR

            En vista de lo anterior, la Sala declaró con lugar el recurso de casación anunciado, siendo anulado el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui y se pronunció sobre el fondo de la controversia.

            Mariela Ramírez Álvarez indicó en su demanda que el 25 de enero de 2000 comenzó a prestar servicios en la empresa Meditotal, C.A., desempeñándose en el cargo de Asesor Junior de Salud (vendedor) en el Departamento de Ventas, sin embargo, la parte demandada, según Ramírez, concretó la modificación unilateral de las condiciones de trabajo, lo cual llevó a que ella y otros compañeros de trabajo, el 14 del mismo mes y año introdujeran ciertas solicitudes por ante la Oficina del Presidente de la empresa, luego de haber agotado gestiones con el Gerente de Ventas y el 9 de julio del año 2002 notificó a la empresa su retiro justificado, en virtud de habérsele desmejorado sus condiciones de trabajo.

            Después de analizar el caso, la Sala de Casación Social determinó que el monto a cancelar a Mariela Ramírez, es la cantidad de Bs. 19.303.119,09, por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas del año 2002, vacaciones, bono vacacional y por comisiones derivadas de venta corporativa a empleados.

 

PAGO DE INTERESES A LA DEMANDANTE

            En cuanto al reclamo de los intereses sobre la prestación por antigüedad, de las pruebas analizadas la Sala evidenció que a la demandante le fue cancelado el concepto de antigüedad hasta octubre del año 2001, así como los intereses acumulados hasta ese momento, siendo por dicha razón que se ordenó el pago de tal concepto a partir de esa fecha y hasta la finalización de la relación de trabajo.

            En base a lo anterior la Sala ordenó el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a este efecto, para el período transcurrido desde el mes de noviembre del año 2001 hasta el 09 de julio del año 2002; la cual deberá ser calculada por un perito, mediante experticia complementaria al presente fallo.

            Por último, se demandó el pago de intereses moratorios derivados del incumplimiento en el pago oportuno de los montos reclamados, desde el momento en que se hizo exigible la obligación de cancelar las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales peticionados. Ahora bien, se acuerda el pago de dichos intereses sobre el monto total que se condene a la accionada a pagar a la actora y deberán ser calculados por un perito mediante experticia complementaria al presente fallo, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.

            Finalmente, la Sala del Alto Tribunal acordó la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada igualmente mediante experticia complementaria, además advirtió que "en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se ordena la indexación sobre la suma total condenada a pagar, calculadas desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".

Autor:
  

Fecha de Publicación:
  14/06/2007

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)