lunes, 18 de junio de 2007
Sentenció la Sala Político Administrativa
Improcedente homologación planteada por municipio del estado Zulia en demanda contra empresa de servicios computarizados
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El 27 de mayo de 2003, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios Contables Computarizados, S.A., interpusieron ante esta Sala Político Administrativa demanda por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, contra el municipio Baralt del estado Zulia

La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró improcedente la homologación de la transacción planteada por la representación judicial del Municipio Baralt del estado Zulia, en la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentada en su contra por la sociedad mercantil Servicios Contables Computarizados S.A. (Sercosa). También ordenó el decaimiento del objeto de la acción intentada.

 

Por auto del 8 de julio del mismo año, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del municipio Baralt del estado Zulia en la persona del Síndico Procurador Municipal, a fin de que tuviera lugar la contestación de la demanda. A tal objeto, acordó comisionar al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Asimismo, acordó notificar a la Procuradora General de la República.

 

ANTECEDENTES

 

El 10 de mayo de 2005, la co-apoderada judicial de la parte accionante, abogada Romelia Meléndez, consignó un acuerdo que calificó como "convenimiento" de pago celebrado entre su representada y la Alcaldía del Municipio Baralt del estado Zulia, solicitando su homologación.

 

Constató la Sala que aunque la accionante denominó dicho acuerdo como "convenimiento", el mismo constituye una transacción, en la cual ambas partes, mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin al presente juicio.

 

Además le solicitó al Tribunal tomar las previsiones del caso, para no caer en una nueva etapa de incumplimiento, por parte de la Alcaldía del municipio Baralt del estado Zulia, que homologue el convenimiento que está sujeto al pago total de la deuda, y declare que hasta tanto no conste en autos el último recibo de pago de la mencionada deuda, no puede archivar el expediente.

 

 

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que sobre la solicitud de homologación del acuerdo celebrado por las partes en litigio, en la sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, esta instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del estado Zulia, así como al Alcalde de dicha entidad local, para que en un término de 45 días continuos, contados a partir de su notificación, expusieran lo que estimaren conveniente.

 

No obstante se verificó que el 11 de enero de 2006 el Alguacil de la Sala consignó los oficios emitidos para la práctica de las aludidas notificaciones, dejando constancia de la imposibilidad de practicarlas "por cuanto no hubo interés alguno de las partes en el juicio en impulsar tales diligencias".

 

Siendo ello así, y considerando que las actuaciones en referencia, fueron ordenadas en virtud de la obligación que, en casos de demandas contra un municipio, la ley impone a los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador y al Alcalde, de toda solicitud que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la entidad territorial; mal podría esta Sala impartir su conformidad al acto de auto-composición procesal en referencia ni concederle, en consecuencia, fuerza de cosa juzgada, por lo que en el presente caso declara improcedente la pretendida homologación.

 

INTERÉS PROCESAL

 

De esta manera la Sala Político Administrativa observó que la representación de la sociedad mercantil Servicios Contables Computarizados, S.A. (SERCOSA), demandante en la presente causa, expuso en diligencia del 8 de marzo de 2006 que recibió la suma Bs. 180.000.000,00, en virtud de ello, declaró expresamente en escrito de esa misma fecha, que "con estos pagos queda saldada la deuda que poseía la Alcaldía del municipio Baralt del estado Zulia con mi poderdante".

 

Para concluir la representante del Tribunal Supremo de Justicia señaló que la sociedad mercantil Servicios Contables Computarizados S.A. (SERCOSA), ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, en relación al pago de la deuda, trajo como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos.

 

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/06/2007

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