martes, 19 de junio de 2007
Sala Político-Administrativa
Improcedente acción de amparo cautelar contra Resolución dictada por Ministro del Poder Popular para la Cultura
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Indicó la Sala del Alto Tribunal que en el presente caso no se evidencia la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, por lo que sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar

          Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa declaró improcedente una acción de amparo cautelar solicitada por Ana Ferrer Quintero, sustituta del Procurador General del estado Zulia, contra una Resolución dictada por el Ministro del Poder Popular para la Cultura.

            El caso se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, interpuesto el 19 de diciembre de 2006 por Ferrer Quintero, contra la Resolución Nº 069 del 29 de mayo de 2006, dictada por el referido Ministro.

            La mencionada Resolución declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por el Instituto Autónomo Regional del Ambiente y el Centro Rafael Urdaneta, S.A., contra la Providencia 003-04 del 25 de mayo de 2004, por medio de la cual el Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los referidos entes, contra la Providencia Nº 001-04 del 6 de febrero de 2004, en la que el referido Instituto del Patrimonio Cultural sancionó con multas por la cantidad de Bs. 19.400.000 a la Gobernación del Zulia, al Instituto Autónomo Regional del Ambiente y al Centro Rafael Urdaneta, S.A., por la supuesta infracción de los artículos 23 y 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala del Alto Tribunal después de declarar su competencia para conocer del recurso ejercido, se pronunció de manera provisoria sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, para examinar la solicitud cautelar de amparo. Al respecto constató que no incurre el recurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió de forma provisional el recurso de nulidad.

            En relación con la acción de amparo cautelar la Sala Político-Administrativa, constató que la sustituta del Procurador General del estado Zulia fundamentó dicha solicitud en la presunta violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.

            Esgrimió la sustituta del Procurador General del Zulia que se menoscabaron los derechos a la defensa y al debido proceso de la entidad, porque en su criterio: se omitió la notificación del Procurador General del Zulia sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de primer grado que culminó con la imposición de la sanción antes señalada; no se le dio a su representada la oportunidad de exponer sus alegatos y defensas en la fase previa al acto y que el Instituto del Patrimonio Cultural y el Ministerio de la Cultura "omitieron deliberadamente pronunciarse, como era lo propio sobre el conocimiento que tenía[n] de la modalidad de ejecución de la obra, y que corre inserto en el expediente administrativo, evidenciándose con ello el silencio de prueba", indicaron en su escrito.

            Sobre la denuncia relativa a la falta de notificación al Procurador General del estado Zulia, indicó la Sala, entre otras cosas, que el Gobernador del estado Zulia tuvo conocimiento del inicio del procedimiento administrativo que culminó con la imposición de la multa, en virtud de la notificación que le fue practicada el 17 y 20 de Octubre de 2003, además, el resto de los entes sancionados también fueron notificados, los cuales están íntimamente relacionados con la Entidad Federal antes aludida.

            "Como corolario de lo anterior, aprecia la Sala que en esta etapa del proceso no es posible presumir la indefensión alegada por la apoderada actora y, en consecuencia, la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso; por el contrario, existe la presunción de que las autoridades administrativas correspondientes fueron notificadas del inicio del procedimiento sancionatorio, tal y como se evidencia de la copia simple de la resolución impugnada consignada en autos", precisó el dictamen.

            Agregó la sentencia de la Sala que "lo señalado cobra especial relevancia toda vez que la sanción impuesta mediante el acto administrativo recurrido tendría como destinatarios, en última instancia, a las mencionadas autoridades y no a la "Gobernación del estado Zulia" en abstracto (por carecer ésta de personalidad jurídica), más aun cuando la multa tuvo como causa la actuación de funcionarios al servicio de dicha Gobernación perfectamente determinables, quienes pudieran ser, además, sujetos de responsabilidad civil, penal y disciplinaria".

           

NO SE EVIDENCIA PRESUNCIÓN GRAVE DE VIOLACIÓN DE DERECHOS

            Concluyó la Sala del Máximo Tribunal que en el presente caso no se evidencia la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, por lo que "sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, declarar improcedente la solicitud de amparo  constitucional interpuesta por la sustituta del Procurador General del estado Zulia, contra el acto administrativo impugnado".

            Finalmente, sobre la medida cautelar innominada solicitada subsidiariamente, la Sala señaló que su tramitación se realizará una vez admitido definitivamente el recuso contencioso administrativo interpuesto, para lo cual se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que provea lo conducente y, en caso de ser admitido el recurso, la Sala decidirá sobre la cautelar pedida.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/06/2007

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