miércoles, 20 de junio de 2007
En ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Improcedente solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado
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La Sala destacó que la devolución de la multa no constituye una prestación de imposible ejecución, pues, una vez declarada la nulidad del acto por el que ésta se impuso, basta la realización del correspondiente procedimiento administrativo para que se reintegre el dinero

La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, mediante la cual decidió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio incoado por la mencionada empresa contra el acto de fecha 15 de octubre de 2002, emanado del Consejo Directivo Indecu, se le impuso una multa por la cantidad de Bs. 1.056.000,oo,, con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para ese momento.

 

MULTA IMPUESTA

 

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que en el caso de autos, la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, alegó que la ejecución inmediata del acto administrativo impugnado, es decir, el pago de la multa impuesta, acarrearía una erogación significativa al patrimonio de su representada, produciéndole, así, un daño económico de difícil reparación.

 

Respecto al alegato expuesto la instancia estableció que independientemente de las dificultades que en la práctica pueda conseguir un particular para obtener del Estado el reintegro del dinero erogado por concepto del pago de una multa, el carácter coactivo de las decisiones jurisdiccionales obliga a la Administración, en el caso de declararse con lugar el recurso incoado, a devolver el monto percibido por concepto de la multa anulada.

 

En este sentido, destacó que debe quedar claramente establecido, que la devolución del monto de la multa pagada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, no constituye una potestad discrecional de la Administración, por el contrario, es un verdadero deber jurídico derivado de una sentencia cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia genera responsabilidades personales y directas a los funcionarios públicos.

 

 

SUSPENSIÓN DE EFECTOS

 

Por otra parte, también ha señalado la Sala que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante está en el deber de explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado.

 

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observó que los apoderados judiciales de la empresa recurrente se limitaron a señalar de manera general que el acto administrativo impugnado produce un daño económico de difícil reparación, sin presentar alguna prueba que demostrara la magnitud del daño alegado y su irreparabilidad por la definitiva.

 

De esta manera y para finalizar la Instancia Judicial señaló que se declaró la improcedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada conforme a lo previsto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; razón por lo que la Sala consideró inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debía ser concurrente con el otro requisito, lo cual no se materializó en el caso bajo examen.

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/06/2007

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