lunes, 25 de junio de 2007
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Inadmisible apelación ejercida por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía referente a aerolínea nacional
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible la apelación ejercida por  el Instituto  Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, S.A. la cual declaró admisible el recurso contencioso tributario ejercido por la aerolínea, contra los actos de liquidación de tasas por servicios aeroportuarios, en conceptos de aterrizaje, estacionamiento y otros servicios conexos, emitidos por el referido Instituto.

También se revocó el auto del 14 de diciembre de 2005, dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la mencionada Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del mencionado Instituto Autónomo. Y en consecuencia, queda firme la sentencia interlocutoria dictada el 11 de noviembre de 2005 por el citado Tribunal.

 

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

 

La Sala luego de declararse competente para decidir examinó la disposición de orden público contenida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001,  a fin de determinar la recurribilidad de la sentencia apelada la cual establece que "de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior.

 

Advirtió la Sala que de las actas procesales que la presente causa en apelación deriva del recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de abril de 2005, Aeropostal Alas de Venezuela, S.A., a objeto de procurar la declaratoria de nulidad de los actos contenidos en los instrumentos de cobro: "Factura N° 200502220028 (N° Control 43419) de fecha 22-02-2005, por un monto de Bs. 37.474,50, acompañada de copia del Permiso de Aterrizaje y Despegue Nacional N° Apertura 200502220031 y N° Cierre 200502220028, Copia Permiso de Aterrizaje y Despegue (Landing and Take " off Permit) N° 121369 de fecha 22-02-2005, correspondiente a la aeronave tipo DC950, identificada con las siglas YV15C. También copia fotostática Factura N° 200502220021 (N° Control 43414) de fecha 22-02-2005, por la cantidad de Bs. 1.809.273,50, a la cual se anexa copia fotostática del Permiso de Aterrizaje y Despegue Internacional N° Apertura 200502220023 y N° Cierre 200502220021, Permiso de Aterrizaje y Despegue (Landing and Take " off Permit) N° 121389 de fecha 22-02-2005, correspondiente a la aeronave tipo MD82, identificada con las siglas YV04C. Ambas facturas por conceptos de aterrizaje, estacionamiento y otros servicios conexos".

 

Concordando el monto del tributo exigido por el mencionado Instituto y mediante la Providencia Administrativa Nº 0045 de fecha 27 de enero de 2005, la cual reajustó el valor de la unidad tributaria a Bs. 29.400,oo, vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia apelada por el referido Instituto (11-11-05), pudo y así debió el a quo concluir, a partir de una simple operación aritmética, que evidentemente el quantum de la causa cuyo debate se pretende Bs. 1.846.748,00, no alcanzaba el monto legal mínimo requerido al efecto.

 

Explicó que tratándose de una persona jurídica, el recurso de apelación interpuesto por el representante del aludido Instituto Autónomo procedía sólo si la cuantía de dicha causa excedía de las quinientas unidades tributarias equivalentes a la precitada fecha a la Bs. 14.700.000,00, con base al valor de la unidad tributaria vigente para ese entonces de Bs. 29.400,00; criterio el cual ha sido expuesto y pacíficamente reiterado por la Sala.

 

De esta manera la Sala concluyó considerar y declarar inadmisible el presente recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el auto del 14 de diciembre de 2005, dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el citado juzgado oyó en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Fecha de Publicación:
  25/06/2007

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