lunes, 25 de junio de 2007
En Sala de Casación Civil del TSJ
Declaran la inadmisibilidad de recurso de casación incoado contra varias empresas cerveceras
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Para decidir la Sala ponderó los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas conforme al texto Constitucional

 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró la inadmisibilidad sobrevenida del recurso de casación formalizado por la demandante Cervecería Regional C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de marzo de 2005, por incidencia de recusación surgida del juicio por daños materiales que fue incoado  contra la Cervecería Polar del Lago C.A, Cervecería Polar Los Cortijos C.A, Cervecería Polar de Oriente, C.A, Cervecería Modelo C.A., Cervecería Polar del Centro C.A,  Distribuidora Polar S.A., Diposa, Distribuidora Polar de Oriente C.A., Dipolorca, Distribuidora Polar Metropolitana S.A, Dipomesa, Dosa S.A., Distribuidora Polar Centro Occidental., Dipocosa, Distribuidora Polar del Sur C.A  Diposurca y Cervecería Polar, C.A.

 

PARTE DEL PROCESO

Tal como refleja el escrito, contra la referida decisión de alzada, "el recusante anunció recurso extraordinario de casación el cual fue negado mediante decisión del 14 de abril de 2005, por tratarse de una sentencia dictada en una incidencia de recusación". Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del de casación, la Sala recibió el expediente, del cual se dio cuenta el 17 de mayo de 2005, posteriormente en fecha 7 de julio de 2005, la Sala dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho.

Igualmente indica el expediente que con ocasión de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, la parte actora interpuso oportunamente escrito de formalización, el cual fue impugnado y hubo réplica y contrarréplica (")  concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, siendo la oportunidad para decidir, lo hizo la Sala bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO

 

Habiendo escuchado las exposiciones de los apoderados judiciales de la empresa Cervecería Regional, C.A., de los apoderados judiciales de la tercera interesada Cervecería Polar, C.A., de la representación del Ministerio Público y, vistas y analizadas como han sido las actas que integran el expediente relativo al caso de autos y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas conforme al Texto Constitucional, la Sala hizo sus consideraciones y pasó a decidir, conforme a la Ley.

 

Asimismo, tomando en cuenta los principios establecidos para ejercer la admisibilidad de un recurso de casación, la instancia Civil evaluó la posición ejercida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, contra la cual anunció recurso de casación el apoderado judicial de la parte actora por la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e hizo un pronunciamiento mediante la sentencia dictada.

 

Entre otros aspectos observó la Sala que  para el momento en que fue interpuesto el recurso de casación "estaban llenos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es decir, se cumplía con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto era una decisión de recusación que admite casación, tiene cuantía y además la parte que interpone el recurso tiene legitimidad para ello, razón por la cual se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación".

 

CONSIDERACIÓN FINAL

Para concluir la Sala indicó que en aplicación de la jurisprudencia precedentemente transcrita, observó que para el momento en que se interpuesto el recurso, el mismo era admisible pues cumplía con todos los requisitos de admisibilidad, es decir, "estábamos ante una decisión que, de acuerdo con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil tenía casación, empero, una vez que es publicada en el caso de autos la sentencia de la Sala Constitucional en la que se anulan las decisiones de fecha 28 y 31 de marzo de 2005, el objeto del recurso de casación, que es la decisión del 30 de marzo de 2005, es decir, la decisión recurrida, se ve afectada por ello, en virtud de lo cual sobreviene la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, pues en este caso la Sala no tendría decisión que revisar para verificar su idoneidad".

 

Dicho lo anterior y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos se declaró finalmente la inadmisibilidad sobrevenida del recurso de casación bajo examen, tal como se declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/06/2007

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