martes, 03 de julio de 2007
Sala Político-Administrativa del TSJ
Ordenan citar a herederos en caso de recurso de nulidad interpuesto por juez fallecido durante el proceso
Ver Sentencia

La Sala Político-Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, con el propósito de resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios que aún se encuentren en tramitación, ordenó practicar la citación de Doris Adela Garay de Pérez; Doris Lorena Pérez Garay y Rady Javier Pérez Garay, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la misma normativa, decidió librar edicto a los herederos desconocidos para que concurran dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231.

 

El 22 de marzo de 2007, la Sala ordenó oficiar a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a efectos de solicitar la remisión de la información allí señalada, relativa al estado económico y financiero de Radegundis Pérez Zambrano, para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999, mediante la cual la Comisión De Emergencia Judicial lo destituyó del cargo de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que el referido juez presentaba "Signos Externos de Riqueza que no guardan proporción con los ingresos que percibe en el Poder Judicial".

 

FALLECIMIENTO DEL JUEZ

 

La Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, consignó las copias certificadas de las declaraciones juradas de patrimonio del Radegundis Pérez Zambrano y "copia certificada del expediente". En esa misma oportunidad, informó que "el mencionado ciudadano falleció el 9 de abril de 2003, según consta en Acta de Defunción que cursa los folios 69 y 70 del legajo contentivo de las Declaraciones Juradas de Patrimonio supra identificadas".

 

Observó la Sala que consta al folio 68 de la pieza contentiva de las Declaraciones Juradas de Patrimonio del recurrente, la copia certificada del escrito de fecha 4 de septiembre de 2003 anexo al cual la apoderada judicial del juez fallecido, consignó ante la Contraloría General de la República la copia cerificada del acta de defunción número 40 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, correspondiente a Pérez Zambrano.

 

Además informó que según señala el artículo el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, "la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos."

 

Igualmente resaltó que en el artículo 231 de la misma normativa reza que "cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

 

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

 

El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.".

 

DERECHOS DE LOS HEREDEROS

 

De los artículos antes expuestos se evidenció que  la intención del legislador que, en casos como el de autos, es resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios que aún se encuentren en tramitación.

 

En este orden de ideas, es importante destacar que la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento del de Radegundis Pérez Zambrano con ocasión del requerimiento de esta Sala Político Administrativa, el cual fue respondido mediante oficio por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien es un tercero que no es parte en el proceso; lo que entonces significa que no consta en las actas que conforman el expediente actuación alguna de los herederos del recurrente fallecido en relación al interés que puedan tener respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

 

Los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil no precisan una etapa procesal específica en la que pueda suspenderse la causa por la muerte de una de las partes -lo cual cobra importancia en el caso analizado por encontrarse éste en estado de sentencia- la Sala estimó necesario ordenar la citación personal de los herederos mencionados en el acta de defunción, expedida por el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Doris Adela Garay de Pérez,; Doris Lorena Pérez Garay y Rady Javier Pérez Garay. Asimismo ante la imposibilidad de tener certeza sobre la inexistencia de herederos desconocidos de Radegundis Pérez Zambrano.

 

De esta manera se ordenó practicar la citación de Doris Adela Garay de Pérez, Doris Lorena Pérez Garay y Rady Javier Pérez Garay, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la misma ley, se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus, para que concurran dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231.

 

Fecha de Publicación:
  03/07/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)