jueves, 12 de julio de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Inadmisible demanda contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía
Ver Sentencia

           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró inadmisible una demanda presentada el 28 de mayo de 2002, por Wahid Kassar Chelhot, gerente general de la sociedad mercantil B.K. Estacionamiento C.A., contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, (I.A.A.I.M.).

            La parte demandante solicitó a la Sala que el instituto demandado, conviniera o, en su defecto, fuera condenado al pago de Bs. 49.162.535,24, por concepto de facturas adeudadas; las cantidades vencidas en virtud de la ocupación de dos puestos de estacionamiento propiedad de su representada desde el 22 de septiembre de 1998 hasta el 22 de marzo de 2002; las cantidades que se sigan venciendo por la ocupación de los referidos puestos de estacionamiento desde el 22 de marzo de 2002 hasta el pago definitivo de la suma demandada por ese concepto y las costas y costos del juicio.

            Sin embargo la Sala Político-Administrativa al pronunciarse sobre la demanda, indicó que conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al ser la parte demandada un Instituto Autónomo, creado mediante Ley de 16 de agosto de 1971, publicada en la Gaceta Oficial N° 29.585 de la misma fecha, el cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional acuerda a la República, quien pretenda instaurar demandas contra dicho ente público, debe cumplir con el requisito del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            En base a lo anterior la Sala constató que no consta en el expediente que la parte demandante haya cumplido con dicho requisito, por lo que la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en las normas legales anteriormente citadas, estima que la presente demanda debe ser declarada inadmisible.

            Sobre la condenatoria en costas procesales, la Sala del Alto Tribunal ratificó de nuevo el criterio respecto al cual no procede tal imposición cuando la sentencia resulte favorable a la República o cualquiera de los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, aunque sea su contraparte la que haya ejercido la demanda.

            Debido a la decisión, la Sala revocó el auto del 25 de junio de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se admitió la presente demanda y conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 del 13 de noviembre 2001, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.

Fecha de Publicación:
  12/07/2007

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