viernes, 13 de julio de 2007
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Admitido el recurso de nulidad en caso de empresa de telefonía
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Entel Venezuela, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, solicitud subsidiaria de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra la Resolución dictada 25 de septiembre de 2006, por Ministro del Poder Popular para la Infraestructura

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la sociedad de comercio Entel Venezuela, C.A., contra la Resolución del 25 de septiembre de 2006, del Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, por la cual se decidió negativamente el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la providencia administrativa del 2 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que resolvió revocar la Concesión General otorgada a la recurrente en fecha 02 de marzo de 2001, así como el atributo de telefonía fija local asociado a la misma.

 

          También declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. Igualmente ordenó, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.

 

ADMISIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD

 

         La Sala Político Administrativa luego de declararse competente para decidir sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de examinar la petición cautelar de amparo, examinó  las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, con prescindencia de la relativa a la caducidad.

 

         La Instancia Judicial observó que al no incurrir la presente solicitud en las causales de inadmisibilidad previstas en la citada norma, se admitió provisoriamente el recurso de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar, solicitud subsidiaria de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, cuanto ha lugar en derecho, contra la Resolución dictada el 25 de septiembre de 2006, por el Ministro del Poder Popular para la Infraestructura.

 

MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

 

         La Sala destacó que con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la instancia revisó los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el demandante.

 

               Es así como se estudió el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante.

 

           Así mismo en cuanto al periculum in mora (peligro en la demora) , se reiteró que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de  violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

 

           La Sala advirtió que después de solicitar el amparo cautelar, la parte recurrente solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos, y simplemente tituló el capítulo dedicado a ello "De la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos", de lo cual se desprende que pese a que no hiciera la recurrente otras consideraciones al respecto, dicha tutela cautelar era invocada sólo para el caso de que fuese declarado improcedente el amparo cautelar solicitado; no obstante, luego elevó la parte accionante una solicitud de medida cautelar innominada en un capítulo intitulado "de la solicitud de medida cautelar innominada".

            

                  De este modo la Sala sentenció que el amparo cautelar fue ejercido de manera conjunta con la solicitud de medida cautelar innominada prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, al presentar la solicitud de amparo y la solicitud de medida cautelar innominada, de manera conjunta y sin darle carácter subsidiario a esta última, la parte actora acudió a dos vías judiciales alternas para lograr una tutela cautelar.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2007

Pagina Web:
  

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