viernes, 20 de julio de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Inadmisible recurso contra la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda
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           La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible un recurso de nulidad presentado el pasado 15 de mayo por los diputados al Consejo Legislativo del estado Miranda, miembros de la organización política Primero Justicia, Corrado Crisanti, Shully Rosenthal, Carlos Arocha Arocha y Ovidio Lozada, contra la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de la referida entidad N° 0086, del 28 de julio de 2006.

            Alegaron los parlamentarios regionales que el 18 de julio de 2006, se celebró una sesión ordinaria en el mencionado Consejo Legislativo en la que se realizó la primera discusión del Proyecto de Constitución del Estado Miranda. Para los diputados de Primero Justicia la presentación del referido proyecto de constitución estadal, fue intempestiva y violatoria del procedimiento de forma establecido en la Constitución mirandina, por lo que parte de los miembros del Consejo Legislativo salvaron su voto en la aprobación del proyecto de reforma.

            Luego, indicaron, se planteó la declaratoria de emergencia legislativa, para obviar el procedimiento de discusión del nuevo texto fundamental de la entidad federal y se aprobó la admisión y primera discusión del proyecto de Constitución de Miranda, con la Exposición de Motivos la cual contiene los artículos 1 al 102, ambos inclusive, en violación al contenido del Capítulos III de la formación de las leyes estadales previsto en los artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 164, 165, 166, 167 y 168 de la Constitución de Miranda.

            Alegaron, entre otras cosas, que en la fecha para la cual se pautó la sesión ordinaria, se dejó transcurrir íntegramente el lapso para su celebración y una vez concluido el mismo y fuera del horario regulado para dicha actividad, se procedió a sesionar en condiciones indebidas. A juicio de los parlamentarios que presentaron el recurso de nulidad, se evidencia como la nueva Constitución del Estado Bolivariano  de Miranda fue sancionada con total inobservancia y absoluta prescindencia del procedimiento formalmente dispuesto para tal finalidad.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala del Alto Tribunal del país al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, constató que los diputados regionales de Primero Justicia no consignaron copia "simple o certificada- del acto normativo que presuntamente resulta inconstitucional y en tal virtud, por lo que se reiteró lo establecido "en la decisión N° 59, dictada por esta Sala el 4 de febrero de 2004 (caso: Garzón Hipermercado), en la cual se ratificó, que cuando se trata de normas nacionales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República, la jurisprudencia de esta Sala ha admitido la posibilidad de eximir al actor de la carga de acompañar copia del acto impugnado, con base en que el juez conoce el Derecho. Sin embargo, ello no ha podido hacerse respecto de la legislación estadal y municipal, pese a ser también Derecho, toda vez que el juez encuentra en esos niveles, la misma dificultad que los particulares para verificar la existencia o en todo caso la vigencia de una legislación regional".

            Precisó la Sala que "en casos como el de autos constituye una carga procesal de indefectible cumplimiento, la consignación de una copia -incluso simple- del complejo normativo impugnado parcial o totalmente, pues ello resulta de vital importancia para el examen de la solicitud formulada, así como para tener certeza de la vigencia y contenido del acto cuya validez se cuestiona a través de la acción de nulidad".

            En base a lo anterior la Sala Constitucional, luego de constatar la omisión en que se incurrió de acompañar al escrito de solicitud de nulidad de los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, concretamente el complejo normativo impugnado, "debe concluirse que la acción de nulidad ejercida resulta inadmisible, de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

 

VOTOS SALVADOS

            La magistrada Carmen Zuleta de Merchán salvó su voto al señalar, entre otros aspectos, que "(") la Sala debió admitir el recurso de nulidad y establecer como carga del accionante que consigne en un plazo perentorio la gaceta que continente del acto normativo impugnado, con la advertencia de que su incumplimiento acarrearía la perención de la instancia y el consecuente archivo del expediente, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil".

            Por su parte el magistrado Pedro Rondón Haaz indicó, entre otros argumentos,  que "(") la Sala podía ejercer sus facultades oficiosas para que recabara, mediante la expedición de un auto para mejor proveer, la Constitución del Estado Miranda que fue publicada en la Gaceta Oficial de ese Estado n° 0086, el 28 de julio de 2006, y con ello habría procurado una verdadera tutela judicial eficaz".
Fecha de Publicación:
  20/07/2007

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