lunes, 23 de julio de 2007
Sala de Casación Social
Con lugar recurso interpuesto por cobro de Prestaciones a una fábrica de productos plásticos
Ver Sentencia



En consecuencia de esta decisión, se admitió el recurso de casación anunciado contra la decisión fechada el 23 de octubre de 2006, que fuera proferida por el correspondiente Juzgado Superior





 

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por José Rigoberto Contreras Mora  contra el auto emanado el 1 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con relación al juicio seguido por el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil Manaplas S.A, por cobro de prestaciones sociales.

 

            Sobre el recurso interpuesto, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Táchira, publicó sentencia el 23 de octubre de 2006 mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando así la sentencia definitiva del 04 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la prescripción de la acción y sin lugar la demanda.

 

            Es de destacar que contra ese fallo de Alzada, el 31 de octubre de 2006 la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 1° de noviembre del mismo año por no cumplir con el requisito de la cuantía exigido para acceder a la sede casacional y contra dicha negativa, la representante judicial de la parte demandante, en fecha el 8 de noviembre de 2006, interpuso recurso de hecho, siendo remitido el expediente a esta Sala.

 

PUNTO ÚNICO

            A fin de resolver el recurso de hecho que fue interpuesto, se observó que el objeto del mismo es el auto dictado el 1 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, quien exige el pago de  treinta y tres millones cuatrocientos veintidós mil doscientos (Bs. 33.422.285,00), por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales.

 

            Es de destacar que este monto, que dividido entre el valor de la unidad tributaria vigente para el 15 de julio de 2002, equivale a la cantidad aproximada de 2.258 unidades tributarias. Es decir, que no alcanza el límite establecido en el artículo 167 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, 3.000 UT, para considerar admisible el recurso de casación. Por tanto, en consideración a lo anterior, el Tribunal Superior negó la admisión del recurso interpuesto.

 

LA SALA SOCIAL EVALUÓ EL CASO Y SENTENCIÓ

 

            De la revisión del caso la Sala de Casación Social indicó que en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.

 

            Asimismo advirtió la instancia que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece que "el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias, 3.000 U.T".

            Lo anterior llevó a la Sala a concluir que sí se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por lo que, consecuencialmente, debe declararse con lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se determinará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/07/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)