miércoles, 25 de julio de 2007
Decidió la Sala de Casación Penal
Sin lugar recurso contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Aragua en caso de robo a taxista
Ver Sentencia

           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por la defensa de Arturo Balbuena Rivero y Darki Quintana, condenados por la comisión del delito de robo agravado y lesiones personales intencionales menos graves, en perjuicio de Hernán Hernández  Vargas. 

            El presente juicio se originó en horas de la madrugada del 3 de diciembre de 2005, cuando Hernán Hernández  se desplazaba por el sector La Morita de Maracay, estado Aragua, a bordo de su vehículo de alquiler y fue abordado por Arturo Balbuena Rivero, Darki Quintana y un adolescente, quienes le solicitaron una carrera al sector El Samán de Güere.

            Una vez en el interior del vehículo lo sometieron utilizando armas blancas (pico de botella) y al oponer resistencia lo lesionan en el rostro y el cuello, lo despojan de dinero en efectivo y escapan del lugar, pero la víctima logró avisar a una comisión policial que se desplazaba por el lugar, que aprehendió momentos después en las adyacencias del lugar a los atacantes.  

           En este caso el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Aragua, condenó a Arturo Balbuena Rivero y Darki Quintana, a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales intencionales menos graves. 

           Posteriormente la defensa de los acusados apeló el fallo anterior, pero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el 29 de enero de 2007, declaró sin lugar la petición, siendo confirmada la sentencia del juzgado de juicio que condenó a los acusados a la mencionada pena.

            Luego, la defensa de los acusados interpuso recurso de casación ante el Máximo Tribunal del país contra la referida sentencia de la mencionada Corte de Apelaciones, sobre lo cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia precisó que "la razón no asiste a los recurrentes, pues la Corte de Apelaciones expresó las razones por las cuales declaró sin lugar cada uno de los alegatos expuestos por la defensa en el escrito de apelación relativos a la motivación del fallo dictado por el Tribunal de Juicio que resultó condenatorio".

            Al respecto la Sala indicó en su dictamen que al revisar las actuaciones, así como los argumentos desarrollados en la sentencia impugnada, notó que la misma tiene la plenitud de bastarse así misma y de cumplir con los requisitos exigidos por la ley; y la jurisprudencia para garantizar el derecho que tienen los acusados de saber por qué se les condenó, con base, en el análisis congruente, lógico, decantado del proceso y de los hechos, circunstancias o detalles propios de la situación controvertida y juzgada; cumpliendo así la Corte de Apelaciones  con el contenido del artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

            En base a lo anterior la Sala Penal declaró sin lugar las denuncias propuestas por la defensa de Arturo Balbuena Rivero y Darki Quintana, quedando confirmada la sentencia dictada el 29 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Fecha de Publicación:
  25/07/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)