lunes, 30 de julio de 2007
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social
Con lugar recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 23 de mayo de 2006. Además se revocó el auto objeto de apelación  y declaró la perención en el caso de autos.

 

                   El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso de nulidad, que siguen José Solórzano Calderón, Luis Alberto Solórzano Calderón, Olga Esther Solórzano San Blas, José Fernando Solórzano San Blas, Carlos Enrique Solórzano San Blas, Angélica Del Pilar Solórzano San Blas, Alexandra Josefina Rodríguez Solórzano, José Antonio Rodríguez Solórzano, José Eduardo Solórzano González y Ángel Custodio Solórzano González, sin representación judicial acreditada en autos, contra el acto administrativo originado en resolución de Directorio de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el Instituto Nacional de Tierras.      

                  

CARTEL DE NOTIFICACIÓN DE TERCEROS

 

                   El presente asunto surge con motivo de la solicitud efectuada por la parte accionada, de desistimiento de la acción, en virtud de que, tal y como lo alega el apelante, la parte actora dejó transcurrir setenta y un días consecutivos desde la oportunidad en que se libró el cartel de notificación, ordenado por el tribunal de la causa, sin haber realizado las actuaciones tendentes a lograr la notificación de los terceros interesados, cuando sólo debería tener tres días para efectuar tal actividad, conforme al procedimiento contencioso administrativo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por lo tanto, se declaró el desistimiento de la acción por la inactividad en que incurrió la parte demandante, concretamente por no retirar el cartel de notificación de terceros.

 

La Sala luego de declararse competente para decidir explicó a la representación judicial del ente demandado, que los asuntos tramitados ante la jurisdicción agraria, en este caso un asunto contencioso administrativo agrario, tienen un procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

Ahora bien, ante el planteamiento efectuado por la representación judicial del instituto demandado, la Sala Especial Agraria señaló que no existe vacío legal alguno, que conlleve a la aplicación de una normativa distinta a la que regula el procedimiento contencioso administrativo agrario.

 

En el caso de autos, se observó según cómputo de la Secretaría del tribunal de la causa, que desde la fecha en que se ordenó la publicación del cartel para los terceros interesados, hasta la fecha en que la parte accionada efectúa la solicitud de perención, transcurrieron setenta y un días consecutivos, más no se indica cuantos de estos fueron hábiles, sólo se advierte que son días consecutivos, contando sábados y domingos.

De esta manera la Sala destacó que conforme a las actas que cursan en el expediente, no puede determinar inicialmente si efectivamente transcurrieron los 10 días hábiles y así poder verificar si la parte actora cumplió o no, dentro del lapso legal, con la obligación de retirar a efectos de su publicación, y la posterior consignación, el cartel de notificación de terceros.

 

Por esta razón en fecha 31 de mayo de 2007, fue solicitado al tribunal de la causa el cómputo de los días de despacho que transcurrieron en ese tribunal en los meses de noviembre y diciembre de 2005, y de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2006.

 

Constató la Instancia Judicial que desde el 1° de noviembre de 2005, hasta el día 20 de enero de 2006 transcurrieron 45 días de despacho, razón por la cual deberá declararse con lugar la apelación propuesta, en razón de que se consumó la perención breve.

Para culminar la Sala de Casación Social consideró necesario rechazar el criterio asumido por el tribunal de la causa para declarar improcedente la solicitud de desistimiento, ya que ha debido resolverse la petición de la accionada; por lo tanto, se exhortó al sentenciador del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, que en futuras ocasiones aplique las decisiones emanadas de la Sala Especial Agraria, a efectos de resolver los asuntos análogos que se le planteen; ello con la finalidad de mantener uniformidad en los criterios jurisprudenciales relativos a la materia especial agraria, así como también evitar retrasos innecesarios y perjudiciales en el sistema de administración de justicia.

Fecha de Publicación:
  30/07/2007

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