lunes, 30 de julio de 2007
Sala de Casación Social confirmó el fallo recurrido
Declarado sin lugar recurso de casación en demanda contra la Gobernación de Táchira
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La Sala indicó que no percibió ningún acto realizado por la parte actora tendente a hacer valer su derecho, ¿una vez que cesó el impedimento originado por la implementación de la Ley Adjetiva Laboral en el estado¿

 

             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de Ana María Chapeta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con relación al procedimiento instaurado por la mencionada ciudadana  contra la Gobernación del estado Táchira, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

 

            Con relación a este caso, el Juzgado antes mencionado dictó sentencia definitiva en el 9 de enero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión apelada dictada el 10 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda.

 

            De acuerdo con el recurso presentado y con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denunció la infracción por falta de aplicación del artículo 89, numerales 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la doctrina de las Salas de Casación Social y Constitucional.

 

PARTE DE LOS ALEGATOS

             En el escrito señaló textualmente, quien formalizó el recurso, que "no es un hecho controvertido que el último abono de prestaciones sociales recibido por la demandante fue el 31 de agosto de 2003, que la interposición de la demanda tuvo lugar el 21 de junio de 2004, siendo admitida el 7 de julio del mismo año; que hasta el 3 de agosto de 2004, fecha de cierre del Tribunal Primero del Trabajo por la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no fue posible efectuar la citación de la demandada; que el Régimen Procesal Transitorio comenzó en esa Circunscripción Judicial el 31 de agosto de 2004, aplicándose en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo los parámetros de la Resolución Nº 008-2004 de fecha 18 de agosto de 2004, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia".

 

             Entre otras cosas, alegó que en la presente causa se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia, para que se suspenda la prescripción, a saber, el régimen procesal de transición como causa de fuerza mayor; que el derecho se hizo valer  sin demora, al solicitar el abocamiento de la causa el 9 de septiembre de 2004 "una vez iniciada la actividad de los tribunales transitorios-, solicitud que no fue atendida de inmediato debido a la complejidad de los trámites administrativos y procesales; que se pruebe el hecho, a menos que éste sea notorio y el Régimen Procesal Transitorio en un hecho notorio de origen legal y por tanto exento de prueba.

 

LA SALA HIZO SUS OBSERVACIONES Y EMITIÓ SENTENCIA

 

              En la revisión del caso, la Sala de Casación Social apreció que si bien en el 1° de febrero de 2005 fue cuando efectivamente la Juez de Primera Instancia que resultó competente se abocó al conocimiento de la presente causa, ello no constituía un impedimento para que la parte actora interrumpiera la prescripción a través de alguno de los medios previstos tanto en la legislación laboral como en el Derecho Civil.

 

                Asimismo indicó que no se percibió ningún acto realizado por la parte actora tendente a hacer valer su derecho, una vez que cesó el impedimento originado por la implementación de la Ley Adjetiva Laboral en el estado Táchira, por lo que en el caso de autos no se cubren los extremos expuestos para que opere la suspensión de la prescripción por motivos de fuerza mayor.

 

              Concluyó la instancia que le resulta "forzoso concluir que el ad quem aplicó correctamente los criterios de la Sala de Casación Social al considerar la interrupción de la prescripción por el último pago recibido por el trabajador y por la suspensión del proceso por la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el estado Táchira, integrando su decisión con los principios y requisitos legales que rigen la prescripción", por lo que consecuencia decidió finalmente desechar la denuncia planteada por la parte recurrente y así lo declaró.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/07/2007

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