martes, 31 de julio de 2007
Sala Político Administrativa
Desistida apelación ejercida contra acto administrativo dictado por la Superintendencia de Seguros
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró desistida la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., contra la sentencia N° 2006-003509 dictada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo el 15 de diciembre de 2006, en la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, la aseguradora contra el acto administrativo de fecha 31 de julio de 2003, dictado por la Superintendencia de Seguros.

 

El órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, ordenó la revisión de oficio del fecha 16 de julio de 1993, conforme al cual "se autorizó a la empresa Multinacional de Seguros C.A., el uso de las condiciones generales, más anexo de cobertura de maternidad para la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, a los fines de establecer la validez de la cláusula de ajuste por alta siniestralidad". Asimismo, declaró consumada la perención de la referida causa y, como consecuencia, la extinción de la instancia.

 

CIRCUNSTANCIAS PREVIAS

 

El 27 de agosto de 2003 la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo N° 000620 del 31 de julio de 2003, dictado por la Superintendencia de Seguros, mediante el cual se ordenó la revisión de oficio del acto administrativo N° 3.466 de fecha 16 de julio de 1993, conforme al cual "se autorizó a la empresa Multinacional de Seguros C.A., el uso de las condiciones generales, más anexo de cobertura de maternidad para la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, a los fines de establecer la validez de la cláusula de ajuste por alta siniestralidad".

Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar, y declaró consumada la perención en el referido recurso.

Seguidamente el 17 de enero de 2007 la apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., apeló de la decisión dictada por la referida Corte. No obstante el 24 de abril de 2007 la Corte Primera de Contencioso Administrativo oyó la apelación ejercida en ambos efectos, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa.

 

 

 

DESISTIMIENTO TÁCITO

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que al respecto, el artículo 19 en su aparte décimo octavo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el procedimiento correspondiente a las apelaciones que deban tramitarse ante este Alto Tribunal, en el cual destaca que "" iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte"".

De esta norma se evidencia la obligación que tiene el apelante de consignar en el expediente, en un lapso de quince días de despacho contados a partir del auto mediante el cual deja constancia del inicio de la causa, su escrito de fundamentación de la apelación ejercida, y cuyo incumplimiento acarrea, como consecuencia, la declaración de oficio del desistimiento de la acción.

La Instancia resaltó que mediante auto del 29 de mayo de 2007 se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, y se fijó un lapso de quince días de despacho para que la parte accionante fundamentara su apelación, lapso que venció el 3 de julio de 2007 sin que la apelante cumpliera con la carga procesal de exponer los alegatos de su recurso. 

De esta manera y visto que del estudio de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, se evidenció que la parte accionante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y además el fallo no violenta normas de orden público, la Sala Político Administrativa declaró que la empresa Multinacional de Seguros, C.A., desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo del 31 de julio de 2003, dictado por la Superintendencia de Seguros.

Por la razón anterior quedó firme la sentencia apelada, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

 

Fecha de Publicación:
  31/07/2007

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