jueves, 02 de agosto de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Admitido recurso de nulidad contra Ley de Protección Social del Policía del estado Aragua
Ver Sentencia

         

           La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente magistrado Jesús Eduardo Cabrera, admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto el pasado 28 de mayo por los apoderados judiciales de Pablo Verastegui, contra la Ley de Protección Social del Policía del estado Aragua, sancionada por el Consejo Legislativo de esa entidad el 14 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial del mencionado estado bajo el N° 821, el 16 de marzo de 2006.

            Esgrimió Verastegui que dicha Ley debió ser dictada por la Asamblea Nacional, de conformidad con la atribución directa que le confiere la Carta Magna en el artículo 156 numerales 22 y 32, por lo que "la arbitraria atribución de funciones que indebidamente se subrogó el Consejo Legislativo del Estado Aragua, se constituye en el vicio de usurpación de funciones al invadir una competencia que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es exclusiva del Poder Público Nacional, ejercida por intermedio de la Asamblea Nacional, tal y como se desprende de lo establecido en el artículo 187 numeral 1° ejusdem"", indicó en su escrito.

            También alegó, entre otras cosas, que "(") el cuerpo legal producido por el Consejo Legislativo del Estado Aragua deviene en nulo por invadir el ámbito de materias reservadas al Poder Público Nacional por el Texto Fundamental, incurriendo en el vicio de usurpación de funciones, y siendo que esto supone una violación del esquema de distribución de competencias constitucionales por alguno de los Poderes, ello deriva en que la emisión del acto para el cual no se está autorizando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está viciado de nulidad absoluta, como efectivamente ocurrió con la ley impugnada"".

            Al respecto agregó Verastegui que "(") con lo previsto en la Constitución Nacional; no le es dado a los entes del poder público estatal desarrollar leyes, que por expresa disposiciones constitucionales les están atribuidas en forma exclusiva y excluyente al Poder Público Nacional, como en el caso que nos ocupa, por intermedio de la Asamblea Nacional; materias que en todo caso son de la Reserva Legal, lo que implica que son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional conforme se deriva de lo contemplado en los Artículos 187 numera 1 de la Constitución"".

 

DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            La Sala del Alto Tribunal después de declararse competente para conocer del recurso de nulidad, se pronunció acerca de la admisibilidad del mismo y constató en su estudio preliminar que el mismo no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitido.

            En vista de la admisión, la Sala Constitucional ordenó  citar por oficio al Gobernador del estado Aragua, Procurador General de esa entidad, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

            Igualmente, se ordenó notificar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por Pablo Verastegui, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

            Explica la Sala en su dictamen que Verastegui deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación. Ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Alto Tribunal. Finalmente se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación, para continuar el curso normal del procedimiento.

Fecha de Publicación:
  02/08/2007

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