lunes, 06 de agosto de 2007
Caso seguido por Ibéyise Pacheco contra Mario Silva
Inadmisible recurso de casación presentado en caso de acusación por injuria agravada

            La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible un recurso de casación presentado por el apoderado judicial de Ibéyise Pacheco Martiní, contra una sentencia dictada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

            En el presente caso, el 22 de julio de 2005, los apoderados judiciales de Ibéyise Pacheco, interpusieron una acusación privada contra Mario Silva García, por la presunta comisión del delito de injuria agravada, ya que según esgrimió, en el semanario "Los Papeles de Mandinga", de fecha 24 al 31 de mayo del mismo año, apareció en la columna "La Hojilla", firmada por Mario Silva, un artículo llamado "La Inefable Ibéyise Pacheco".

            Esgrimió la parte acusadora que en ese artículo "se emitió una serie de epítetos, conceptos y expresiones ofensivas, insultantes y procaces (sic) en contra de nuestra mandante", agregó la parte querellante que "todo lo escrito y representado en la caricatura por el ciudadano Mario Silva García en su citada columna, constituyeron innegablemente, hechos injuriosos que lesionan el honor, reputación y decoro de nuestra representada (")".

           

PRONUNCIAMIENTOS JUDICIAL ES EN EL CASO

            En el presente caso el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de diciembre de 2006, dictaminó el 15 de diciembre de 2005, que Ibélyise Pacheco no compareció al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial, para la celebración de la audiencia de conciliación que estaba fijada, sin alegar una causa justificada.

            En vista de lo anterior el Juzgado Cuarto de Primera Instancia mencionado declaró con lugar la solicitud de los defensores de Mario Silva, extinguiéndose en consecuencia la acción penal a su favor, además, le impuso a Pacheco la sanción que establece el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las costas que establece el artículo 416 del COPP. Igualmente se declaró sin lugar la solicitud presentada por Pacheco.

            El fallo anterior fue apelado por el apoderado judicial de la querellante, Ibéyise Pacheco, sin embargo el pasado 31 de mayo la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la declaró sin lugar, confirmando en todas y cada una de sus partes el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio.

            Luego, el apoderado judicial de Pacheco interpuso recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones. Al respecto la Sala del TSJ constató que Pacheco acusó a Mario Silva por la presunta comisión del delito de injuria agravada, tipificado en el encabezamiento del artículo 444 del Código Penal, en concordancia con su último aparte.

            Recordó la Sala del TSJ que el delito de injuria agravada, contempla en su encabezamiento una pena de prisión de seis meses a un año y multa de 50 unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), y su último aparte establece una pena de de prisión de un año a dos años de prisión y multa de 200 U.T. a 500 U.T.

            Recordó al respecto la Sala del Alto Tribunal que el artículo 459 del COPP, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: "las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite exceda de cuatro años (")".

            En base a lo señalado, la Sala concluyó que "la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, no está sujeta a la censura de casación, en virtud de que el delito de injuria agravada por el cual se declaró extinguida la acción penal a favor del ciudadano Mario Silva García, tiene asignada una pena que no excede el límite establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal".

            "En consecuencia, la Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 459 y 465 del texto adjetivo penal, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la querellante Ibélyise Pacheco Martiní." 

Fecha de Publicación:
  06/08/2007

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