martes, 07 de agosto de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Social
Perecido recurso en juicio por cobro de prestaciones sociales contra la Asamblea Nacional
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          La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de 64 ciudadanos, contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

            Se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales seguido contra la Asamblea Nacional, en el que el mencionado Juzgado Cuarto Superior, mediante sentencia del pasado 6 de febrero, y reproducida el día 13 del mismo mes y año, declaró la perención de la instancia, modificando así el fallo apelado que declaró sin lugar la demanda por estar prescrita la acción.

            Contra la decisión anterior, anunció recurso de casación y propuso recurso de control de la legalidad el apoderado judicial de los demandantes, sin embargo el pasado  24 de mayo, la Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto.

            En esta ocasión la Sala del Alto Tribunal se pronunció sobre el recurso de casación presentado y precisó que "vista la forma como fue presentado el escrito de formalización, es oportuno señalar, que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo cuando la sentencia recurrida contenga vicios determinantes que hayan producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que haga necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación del marco jurídico establecido".

            Recordó la Sala que al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para su formalización. "Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establezca la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla", indicó la Sala en su dictamen.

            En base a lo anterior, la Sala constató que del escrito de formalización del recurso de casación presentado, "una serie de imprecisiones que hace imposible que esta Sala descienda a su conocimiento, pues se observa que no existe una correlación adecuada en la fundamentación de las denuncias, tal y como quedó demostrado con la transcripción íntegra que precedentemente".

            Agregó la Sala que "se da cumplimiento al principio de la seguridad jurídica (confianza legítima o expectativa plausible) desarrollado extensamente por la Sala Constitucional en sentencia N° 578 de fecha 30 de abril del año 2007, por lo  que debe observarse los requisitos establecidos expresamente en la Ley para que el recurso de casación sea admitido, sin que estas exigencias puedan ser tildadas de formalidades no esenciales".

            En vista de la situación, la Sala de Casación Social, declaró perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fecha de Publicación:
  07/08/2007

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