lunes, 13 de agosto de 2007
Sobre el caso del Lago de Valencia
Ratificada orden de desalojo de los habitantes de los sectores La Punta y Mata Redonda
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            Con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, la Sala Constitucional ratificó la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores "La Punta" y "Mata Redonda", y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, entre otras directrices establecidas por la Sala del Alto Tribunal del país.

            Como se recordará el 18 de noviembre de 1999, un grupo de ciudadanos ejercieron ante la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia una demanda de amparo constitucional contra la omisión del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del poder Popular para el Ambiente) en el cumplimiento con el Programa de Saneamiento Ambiental del Lago de Valencia y el Proyecto Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago.

            También esgrimieron la omisión en la ejecución del Plan de Ordenación y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Valencia (Decreto de la Presidencia n.º 2.310 de fecha 5 de junio de 1992) y el Decreto de la Presidencia n.º 1.853 de fecha 21 de mayo de 1997 que declara de Urgente Ejecución las Obras y Acciones Vinculadas con la Prevención de Riesgos y de Daños por Inundaciones con motivo de las subidas del nivel de las aguas del Lago de Valencia, para cuya fundamentación denunciaron la violación a sus derechos fundamentales a la propiedad, a la salud, a la protección de la familia y al desarrollo físico, moral y social de la persona que se establecieron en los artículos 99, 76, 73 y 43 de la Constitución de 1961, vigente al momento de la demanda.

           

LA DEMANDA SE DECLARÓ CON LUGAR EN EL 2006

            La demanda fue declarada con lugar por la Sala Constitucional el 11 de agosto de 2006, que ordenó, entre otras cosas, el desalojo de todos los habitantes de los sectores "La Punta" y "Mata Redonda", y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados "y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.

            En esta ocasión la Sala Constitucional procedió a estudiar el informe de cumplimiento de la parte demanda y del informe técnico que se requirió a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, así como de las observaciones y objeciones que, a su respecto, ha hecho, por una parte y a través de distintos grupos de afectados, la parte actora y, por el otro, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

            Luego de estudiar la situación la Sala del Máximo Tribunal, para la ejecución de su sentencia de 11 de agosto de 2006, ratificó la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores "La Punta" y "Mata Redonda", y el deber de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados "y no sólo los demandantes, en la forma en que fue determinado en la aclaratoria de 13.11.06 (s. n.° 915)- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.

            Señala la Sala que esta sentencia "alcanza a todos los habitantes de las Urbanizaciones "La Punta" y "Mata Redonda" a que se refiere el informe final de Protección Civil que fue analizado en este fallo y a los que determine a través de los censos y evaluaciones que están pendientes en la oportunidad de publicación de este fallo".

           

NOTIFICACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ARAGUA

            Indicó el dictamen que "sin embargo, en virtud de que aún falta un importante número de familias por que sean indemnizadas y porque ha habido diferencias entre las partes que se han ido resolviendo con alguna dificultad, según consta en autos, se ordena la notificación de la Defensoría del Pueblo de Aragua para que ejerza su deber constitucional de protección de los intereses colectivos de la población de las Urbanizaciones "La Punta" y "Mata Redonda" hasta la total ejecución de las sentencias de esta Sala a su respecto".

            Del dictamen se desprende que "no será necesaria la instalación de la "mesa técnica interinstitucional" que se propuso, ya que la participación que se esperaba obtener de ella ya fue lograda por Protección Civil para la elaboración de su informe técnico".

            Precisa la sentencia que las inspecciones de las unidades habitacionales del área seguirán a cargo de Protección Civil, a través de los mismos mecanismos y entes que empleó para las que ya realizó, las cuales llevará a cabo con la urgencia del caso y dentro del lapso que se fijó en este fallo. Además, se aprobó la propuesta de coordinación de acciones durante la permanencia en la zona de los beneficiarios, hasta su total desalojo.

            En cuanto a las "acciones para la determinación de los beneficiarios", indica la Sala que se rechaza la propuesta de llevar a cabo un proceso de "verificación de la titularidad"; en consecuencia, los documentos debidamente registrados bastarán como prueba de titularidad, tanto de particulares como de sucesiones, salvo que fueren impugnados a través de los medios legales correspondientes; no serán necesarias nuevas acciones para la identificación de los arrendatarios, así como tampoco para la determinación de la indemnización que les corresponde, a cuyo efecto la parte demandada seguirá el mismo método que ya adoptó para la realización de los pagos que ya ha hecho.

            Además, en cuanto a los poseedores de buena fe u otros habitantes que no encuadren en las categorías anteriores que sean identificados a través del censo a cargo de Protección Civil, se aprueba la propuesta de evaluación de cada caso concreto para la determinación de la forma más idónea de indemnización, la cual podrá ser objetada por los interesados, en cuyo caso se someterá el asunto a conocimiento de esta Sala para su resolución.

 

SOBRE LA INDEMNIZACIONES

            En relación con las indemnizaciones, la Sala no acepta la forma de indemnización que se conoce como "casa por casa", salvo acuerdo en contrario entre Administración y administrado. Esta declaración no invalida los procesos que ya se hayan llevado a cabo en esa forma, pero no serán lícitas presiones de ningún tipo a los beneficiarios para que acepten este método en lugar de otros.

            Agrega la sentencia que las indemnizaciones que estén pendientes serán realizadas a través de la consignación de un cheque de gerencia por el monto correspondiente al avalúo respectivo y a nombre del propietario, arrendatario, poseedor de buena fe u otro tipo de beneficiario, en el Departamento de Tesorería de la Gerencia de Finanzas de este Tribunal Supremo de Justicia, el cual los custodiará y entregará a sus destinatarios a requerimiento de éstos. En caso de que la vigencia de alguno de dichos instrumentos caduque, será devuelto al emisor para que lo emita nuevamente.

            Igualmente la Sala aclaró que "se tendrá como no escrita la condición de no enajenación, gravamen, traspaso, arrendamiento o disposición de las viviendas que hubieren sido adquiridas a través de contratos de compra-venta que ya hubieren sido suscritos por los beneficiarios".

            Entre otras cosas, la Sala Constitucional aprobó el cronograma n.° 3 de desalojo por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones "La Punta" y "Mata Redonda", que propuso la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

            Del mismo modo, la Sala indicó que "para la obtención de los recursos necesarios para que se dé cumplimiento a las disposiciones anteriores se implantará, de inmediato, el que corresponde a las situaciones de emergencia por catástrofes, forma semejante a como se llevó a cabo la ejecución de la Resolución n.° 002 del Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat (Gaceta Oficial n.° 38124 de 10 de febrero de 2005), que autorizó al Servicio Autónomo de Vivienda Rural (Savir) "para que indemnice a las familias afectadas por las inundaciones de la Laguna de Tacarigua, en la población del Norte del Lago de Valencia".

            Finalmente, "se niega el pedimento del legitimado pasivo en cuanto a la custodia de las viviendas que serán desalojadas y, por el contrario, se ordena su total demolición y la remoción de los escombros y se exhorta a las autoridades competentes a acatar las recomendaciones que hizo Protección Civil en su informe".

Fecha de Publicación:
  13/08/2007

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