miércoles, 15 de agosto de 2007
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Sin lugar recurso interpuesto por condenado por abuso sexual a niño
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Queda firme la sentencia condenatoria a José Antías Díaz, de 9 años, 4 meses y 15 días de prisión, por encontrarlo culpable de la comisión del referido delito

           Con ponencia de  la magistrada Miriam Morandy Mijares y el voto salvado de su colega Blanca Rosa Mármol de León, la Sala de Casación Penal declaró sin lugar un recurso de casación presentado por la defensa de José Miguel Antías Díaz, condenado a prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niño, en perjuicio de su hijastra.

            El presente juicio se originó con la denuncia interpuesta por Ruth Mejías Marrero, el 11 de marzo de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guarenas, estado Miranda, por el abuso sexual del que su hija menor había sido víctima, por parte de su padrastro, José Antías Díaz.

            Luego, el 18 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, condenó a José Antías Díaz, a cumplir la pena de 9 años, 4 meses y 15 días de prisión, por encontrarlo culpable del delito de abuso sexual a niño.

            Los defensores del acusado apelaron la anterior decisión, pero el pasado 11 de enero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Miranda, la declaró sin lugar. Posteriormente interpuso recurso de casación la defensa de José Antías Díaz.

            Evidenció la Sala de las denuncias presentadas que la fundamentación dada al primer punto de la primera denuncia y la tercera de éstas, plantean vicios referidos a la motivación del fallo, e incluso, con iguales elementos referidos a la declaración rendida por el experto médico legal y la falta de pronunciamiento por el tribunal de alzada, de todos los puntos contenidos en el recurso de apelación.

            Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal constató que la Corte de Apelaciones dio respuesta a los planteamientos hechos en el recurso de apelación, además expresó con motivación propia, clara y concisa, el por qué consideró que no hubo falta de motivación de la sentencia del tribunal de juicio, constatando como tribunal superior, los razonamientos dados por el sentenciador que presenció el debate y que fueron necesarios y convincentes, de acuerdo con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia del juez que dirigió el debate, para declarar la responsabilidad y culpabilidad del acusado.

            En vista de lo anterior la Sala de Casación Penal declaró sin lugar el primer punto de la primera denuncia y la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado.

            En relación con la violación del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sala encontró que los denunciantes alegaron que la violación se concretó cuando la Corte de Apelaciones subsumió erróneamente el tipo penal descrito en artículo 259 del mencionado marco legal con los hechos que dio por probados, siendo que los mismos no configuran ningún tipo delictivo.

            "Sin embargo, ha dicho la Sala Penal en jurisprudencia reiterada, que las Cortes de Apelaciones no establecen hechos, como tampoco pueden apreciar  ni valorar  las pruebas que fueron llevadas al debate oral y público, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los ya  fijados por la instancia a quien le correspondió la apreciación de las mismas, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. En este mismo orden de ideas, no pueden acreditar hechos diferentes a los ya fijados por el tribunal de juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria del acusado", indicó la sentencia del Máximo Tribunal del país.

            En vista de lo anterior la Sala de Casación Penal declaró sin lugar el segundo punto de la primera denuncia y la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado.

 

VOTO SALVADO

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto al indicar, entre otras cosas, que la Corte de Apelaciones incurrió en falta de motivación al no resolver los alegatos planteados en el recurso de apelación, ya que respecto a la denuncia por inmotivación, se limitó a señalar de modo genérico, que la sentenciadora motivó debidamente el fallo recurrido, sin señalar con razonamiento propio en qué constituyó dicha motivación.

            Recordó la Magistrada que "esta Sala  ha dicho en reiterada jurisprudencia que cuando las Cortes de Apelaciones resuelvan un recurso de apelación en el cual se denuncia el vicio de falta de motivación, deben  señalar con razonamiento propio el por qué consideran que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente fundamentada, y no limitarse a transcribir la decisión apelada y a señalar que la misma  no adolece de tal vicio".

            Para la Magistrada, debido a que la sentencia impugnada adolece del vicio de inmotivación denunciado, la Sala de Casación Penal debió declarar con lugar la primera y tercera denuncia, y en consecuencia anular  el fallo impugnado.
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/08/2007

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