miércoles, 29 de agosto de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Declinada en la Sala Político-Administrativa la competencia para conocer recurso contra acto dictado por el Contralor General de la República
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            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declinó en la Sala Político-Administrativa la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto el pasado 20 de junio por Rosalba Gil Pacheco, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000110 del 22 de mayo de 2007, a través del cual el Contralor General de la República confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas impuesta a Gil Pacheco por un período de 3 años.

            Según indicó Rosalba Gil, fue sancionada con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas un lapso de 3 años, a causa de la declaratoria de responsabilidad administrativa en el desempeño del cargo de secretaria del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, pero en su criterio la sanción, se encuentra viciada de ilegalidad porque no cumplió con las formalidades de ley, tal como establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

            Agregó, entre otras cosas, que para el momento en que sucedieron los hechos investigados, no estaba vigente la normativa invocada para imponer la sanción, además que la sanción, esgrimió Gil Pacheco, se impuso sin un procedimiento previo y por hechos cuya investigación había prescrito.

            Sin embargo la Sala Constitucional indicó que "carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, emanado del Contralor General de la República, dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal dictado por un órgano del Poder Público Nacional, como la Contraloría General de la República. Tal atribución, en cambio, está expresamente conferida a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, ex artículo 5.31 del texto orgánico que rige sus funciones."

            Finalmente, se declinó en la Sala Político-Administrativa del Alto Tribunal, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, intentado por Rosalba Gil Pacheco, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000110 del 22 de mayo de 2007, dictado por el Contralor General de la República.

Fecha de Publicación:
  29/08/2007

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