jueves, 30 de agosto de 2007
Pedida por la defensa de Francisco José Faraco
No ha lugar solicitud de revisión de sentencia la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas
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El presente caso se remonta al 19 de junio de 2003, cuando Tobías Nóbrega (Ministro de Finanzas) e Irving Ochoa (Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras), para entonces, presentaron querella contra Francisco José Faraco Rodríguez por la presunta comisión del delito de difamación agravada, por considerar delictivas las expresiones formuladas por éste en dos programas de televisión

          La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera y el voto salvado de su colega Pedro Rondón Haaz, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los defensores privados de Francisco Faraco Rodríguez, de una sentencia de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

            El 11 de agosto de 2004, los defensores de Francisco Faraco, en la causa que se le sigue por querella intentada en su contra por el delito de difamación agravada, llevado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron la revisión de la sentencia dictada por la mencionada Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del 2 de agosto de 2004.

            La referida sentencia de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa el 18 de mayo de 2004, en la que condenó a Faraco a cumplir la pena de seis meses de prisión por la comisión del delito anteriormente señalado.

            Para solicitar la revisión de la referida sentencia, la defensa se basó, entre otras cosas, en la presunta violación de los derechos constitucionales de Francisco Faraco al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

 

DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            Sin embargo la Sala Constitucional constató que en el presente caso, "no se dan los supuestos necesarios para que esta Sala pueda conocer de una sentencia firme dictada por un tribunal de la República, ya que, en primer lugar, los abogados defensores están buscando que, nuevamente una instancia superior se pronuncie sobre la inadmisibilidad de las pruebas presentadas por la defensa ante el juez de juicio, y eso como ya se señaló no es materia de revisión".

            La defensa de Faraco también esgrimió que ni la Corte de Apelaciones ni el tribunal de juicio aplicaron la doctrina establecida por esta Sala Constitucional en las sentencias No.1013 del 12 de junio de 2001 y No. 1942 del 15 de julio de 2003, pero estimó la Sala del Alto Tribunal que en el presente caso, no existe una interpretación contraria al criterio jurisprudencial establecido en las aludidas sentencias.

            Además, agregó la Sala en su dictamen, al no tratarse de una sentencia de amparo definitivamente firme, ni referirse a una sentencia de control de la constitucionalidad expreso o tácito de leyes o normas jurídicas, por no considerar esta Sala que existe un grotesco error de interpretación de la norma constitucional, se considera, que no existen los elementos necesarios para declarar la procedencia de la solicitud de revisión interpuesta.

            Se declaró entonces no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta, por lo que, además, se hizo inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

VOTO SALVADO

            El magistrado Pedro Rondón Haaz, salvó su voto al indicar, entre otras cosas, que hubo un "grave trastocamiento procesal que afectó tanto al proceso penal que se le seguía al solicitante de autos como al de amparo que éste último interpuso contra  el antes referido auto que el Tribunal de Juicio produjo, con ocasión de la audiencia de conciliación que correspondió a dicha causa penal".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/08/2007

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