martes, 02 de octubre de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de control interpuesto por demanda contra empresa de electricidad
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 En ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis García contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al juicio seguido contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, Cadafe, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

 

Con relación  a este juicio, el  Juzgado Segundo Superior publicó una sentencia en la fecha ya indicada, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la decisión dictada el 23 de mayo de ese mismo año por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró la prescripción de la acción respecto de la diferencia de prestaciones sociales y parcialmente con lugar la demanda, condenando al ajuste de la pensión de jubilación.

Tal como señala el escrito, contra la decisión de Alzada, la parte accionada interpuso recurso de control de la legalidad el 17 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, por lo que el expediente fue remitido a la Sala de Casación Social.

 

SOBRE LA LOPT

Ante la demanda presentada, se consideró oportuno recordar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

 

Igualmente señala el texto que se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

POSICIÓN DE LA SALA

Según el expediente, el impugnante señaló que la recurrida condenó a la demandada al pago de las costas del recurso, "con lo cual obvió que se trata de una empresa del Estado, y por tanto es beneficiaria de los privilegios que le concede el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional".

 

Precisó finalmente la Sala que del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala y, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debió declararse su inadmisibilidad, tal como se declaró de manera expresa.

 

Fecha de Publicación:
  02/10/2007

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