miércoles, 03 de octubre de 2007
Caso de transmisión de material audiovisual en cumplimiento de la Ley Resorte
Admiten recurso de nulidad interpuesto por Globovisión
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió en cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), contra actos administrativos de efectos temporales emanados del Viceministerio de Estrategia Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información y la Viceministra de Gestión Comunicacional del mismo ente Ministerial.

            Como se recordará en los actos cuestionados se le informa a la referida empresa que: "en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, debe pautar en la estación a su cargo, el material audiovisual" identificados como "Comercial: Bandera Nacional", "Comercial: Viaducto, 5 Versiones" y "Comercial: Copa América Barinas".

            El Juzgado, una vez revisadas  las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley orgánica, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

            Por otra parte, la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Igualmente se ordenó que se librara el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

            Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada "a los fines de solicitarle ordene a la Administración se abstenga de dictar actos administrativos en los que se ordene la transmisión de publicidad oficial bajo el amparo del artículo 10 de la Ley Resorte", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala Político-Administrativa, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado".

Fecha de Publicación:
  03/10/2007

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