jueves, 11 de octubre de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Admitido recurso contra Decreto del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas
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           La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero admitió un recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual fue interpuesto el pasado 9 de agosto, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Decreto Nro. 000475 del 7 de marzo de 2007, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas publicado en Gaceta Oficial de esa jurisdicción, identificada con el Nro. 00194 del 8 de marzo de 2007.

             Este Decreto, según se alegó, declara la adquisición forzosa para la ejecución a cargo  de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto "Dotación de viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas", de un inmueble constituido por un lote de terreno y el edificio "Paramacay", el cual está ubicado en Caracas, Calle Oeste 5, de la Parroquia Altagracia, entre las Esquinas de Toro y Doctor González.

            Solicitaron mediante una medida cautelar de amparo constitucional se suspendan los efectos de la expropiación contenida en el Decreto Nº 000475 y se le prohíba al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas  "incoar procedimiento judicial expropiatorio, hasta que se resuelva la validez del Decreto impugnado".

            Al pronunciarse la Sala sobre su competencia para conocer del recurso interpuesto, consideró pertinente atender a la sentencia Nº 61 del 23 de enero de 2007, dictada por la Sala Constitucional, cuyo criterio fue acogido por la Sala Político-Administrativa en varias sentencias, entre ellas la números 440 y 538 del 15 de marzo y 18 de abril de 2007, respectivamente.

            En el referido fallo de la Sala Constitucional se estableció, entre otras cosas, que "(") El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el Alcalde "en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado. Siendo ello así, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del presente recurso. En consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia."

            En base a lo anterior la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer el presente asunto, con fundamento en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referido.

 

ADMITIDO PROVISIONALMENTE RECURSO DE NULIDAD

            Acto seguido la Sala del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, para examinar sobre la solicitud cautelar de amparo. Al respecto señaló que al no incurrir el recurso interpuesto en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, "debe esta Sala admitir provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado".

            Posteriormente la Sala dictó su pronunciamiento sobre la medida cautelar de amparo constitucional y apreció que "el proveimiento recurrido fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 8 de marzo de 2007, no existiendo a la fecha constancia en las actas procesales relativa a la ejecución del acto recurrido, resultando imposible valorar los elementos necesarios para el otorgamiento del amparo constitucional que se solicita".

            En base a lo anterior, la Sala del Alto Juzgado Nacional, de acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó al Distrito Metropolitano de Caracas, "informe a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación, sobre la vigencia y situación actual de la orden de adquisición forzosa del inmueble descrito en el artículo primero del Decreto Nº 000475 de fecha 8 de marzo de 2007".

Fecha de Publicación:
  11/10/2007

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