jueves, 11 de octubre de 2007
Presentado por U.R.D.
Sala Electoral se declaró competente para conocer recurso contra acto dictado por el CNE
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           La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro, se declaró competente para conocer del recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por Paúl Valeri Albornoz, Arnaldo González Ponce, Rafael Ramírez Pulido y Daniela Valeri Sánchez, actuando en su propio nombre y en su carácter de militantes del partido político Unión Republicana Democrática (U.R.D.), contra un acto administrativo electoral dictado por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).

            En el presente caso, el pasado 18 de septiembre la Sala Constitucional remitió a la Sala Electoral el expediente del referido recurso contencioso electoral, contra la Resolución número 070131-031, del 31 de enero de 2007, contentiva de las "Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales y Regionales"; la remisión del expediente se debió a que la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer del referido caso.

            Según señaló la parte solicitante en su escrito presentado el pasado 23 de mayo de 2007 ante la Sala Constitucional, que consta en participación, mediante aviso oficial, suscrita por el máximo ente comicial del 11 de febrero de 2007, dictada,  entre otras, en atención a lo contenido en la Resolución Nº 070131-031 aprobada en sesión ordinaria el 31 de enero de 2007, a 96 partidos políticos, que incluye a U.R.D., en el puesto Nº 90, "que deberán renovar su nómina de adherencia a fin de mantener su vigencia legal de acuerdo con las Normas previstas en la citada Resolución"hasta el 15 de diciembre de 2007"

            Precisó la Sala Electoral que el caso bajo análisis trata de una pretensión de nulidad de actos electorales emanados del C.N.E., por lo que es "evidente para este órgano judicial que el conocimiento de la pretensión de autos es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello en forma expresa declara ser el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso".

            En vista de lo anterior, la Sala Electoral ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre su admisibilidad y, en caso de ser admisible, la tramite por el procedimiento correspondiente.

Fecha de Publicación:
  11/10/2007

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