miércoles, 17 de octubre de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Improcedente solicitud de interpretación del artículo 148 de la Carta Magna
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En el mismo dictamen, la Sala declaró improponible la petición de interpretación del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios

            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró improcedente una solicitud de interpretación presentada el pasado 15 de mayo por Ramón Hernández Camacho, procurador del estado Trujillo, del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Según esgrimió la parte solicitante, en el año 2006, la Gobernación de Trujillo, procedió a tramitar la solicitud de jubilación de un grupo de trabajadores, las cuales la  Procuraduría de esa entidad dictaminó que eran procedentes, por lo que entre octubre y noviembre de ese mismo año se acordaron las jubilaciones solicitadas.

            Posteriormente, agregó, luego de revisar los expedientes de los solicitantes se constató, que un grupo de trabajadores ya se encontraba gozando del beneficio de jubilación, por parte del Ejecutivo Nacional, concretamente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

            En vista de lo anterior el Procurador del estado Trujillo se planteó la duda sobre el alcance de la disposición contenida en el artículo 148 del Texto Fundamental, que proscribe más de una jubilación, salvo los casos legalmente determinados por la ley.

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN

            La Sala del Alto Tribunal dictaminó que es improponible la solicitud de interpretación del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, porque no se encuentra sometida al recurso de interpretación de leyes y que por tanto, "es improponible la pretensión de interpretación formulada sobre la referida disposición de rango infra-legal", por lo que la Sala se pronunció sólo en relación a la solicitud de interpretación del artículo 148 del Texto Fundamental.

            Acto seguido la Sala comprobó que la presente solicitud, no está incursa en una causal de inadmisibilidad, por lo que se admitió el recurso de nulidad presentado por el procurador del estado Trujillo, Ramón Hernández Camacho.

            Sin embargo, después de un minucioso examen de los alegatos esgrimidos "la Sala estima la improcedencia de la pretensión deducida, en tanto la misma no afirma explícita o implícitamente que el artículo 148 constitucional sea contradictorio con otro del mismo texto normativo, o su redacción induzca en confusión, o sea a tal grado densa u obscura que lo haga ineficaz o inaplicable, todo lo cual encaja en el criterio de improcedencia referidos en el numeral 2.b) de este fallo".

            En efecto, precisó la Sala del TSJ, que el dispositivo correspondiente a la limitación del goce de la doble jubilación o pensión, "resulta meridianamente claro al establecer que las excepciones a dicha regla, son las establecidas en la ley, lo cual supone la sujeción de la referida materia a la reserva legal en virtud de la cual, sólo podrá admitirse el goce de doble pensión o jubilación cuando el legislador así lo disponga, situación que para el caso planteado, sólo amerita verificar si el régimen legal de la docencia reconoce expresamente tal posibilidad, sin que sea necesario entrar a analizar a profundidad una norma que en criterio de esta Sala no presenta oscuridad o ambigüedad y así se establece".
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/10/2007

Pagina Web:
  

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