miércoles, 24 de octubre de 2007
Sala Social emitió sentencia sobre caso de despido laboral
Inadmisible recurso de control interpuesto por grupo de especialidades médicas
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La Sala declaró la inadmisibilidad en el caso tomando en cuenta que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso



 

             En ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Grupo de Especialidades Médicas del Complejo Parroquial Nuestra Señora de La Candelaria, contra la sentencia emanada el 22 de enero de 2007  del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, referente al juicio que sigue Plinio José Artigas Urbina por la calificación de despido laboral.

 

            Con relación a este caso, el Juzgado Primero Superior ya  citado declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el mencionado Grupo de Especialidades Médicas y confirmó la sentencia proferida el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos al ciudadano en cuestión.

 

            Se señala en el expediente que contra la decisión de alzada la representación judicial del Grupo de Especialidades interpuso un recurso de control de la legalidad el 30 de enero de 2007, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Social del TSJ.

 

SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD

            Durante el estudio del expediente se tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece el control de la legalidad "como la vía recursiva para impugnar ante la Sala Social aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y, que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido".

 

            Asimismo señala el artículo que se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

LA SALA EMITIÓ LA DECISIÓN

            En la revisión del expediente la Sala observó, entre otros aspectos, que en el caso concreto "el impugnante alegó que en el auto de admisión de la demanda se ordenó citar al Grupo de Especialidades Médicas del Complejo Parroquial Nuestra Señora de La Candelaria, en la persona de José Pan Lago (fallecido) manifestando además que el mencionado Grupo es una Persona Jurídica inexistente, y no consta en las actas procesales que conforma (sic) el presente expediente, el acta constitutiva que demuestre su existencia".

 

            En virtud de lo observado, la Sala concluyó que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  24/10/2007

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