lunes, 12 de noviembre de 2007
Intentada por trabajador que perdió su ojo en accidente laboral
Parcialmente con lugar demanda contra empresa de servicio eléctrico
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La Sala del Tribunal Supremo de Justicia también declaró con lugar un recurso de casación presentado, por lo que anuló una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

            La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Pablo Laya Martínez, contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), por lo que se condenó a demandada a pagar la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), por concepto de indemnización por daño moral derivado de accidente de trabajo, conforme con las pautas expuestas en la parte motiva de la sentencia del Alto Tribunal del país.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            Se trata de un proceso por cobro indemnización por accidente de trabajo, presentado por Pablo Laya Martínez, contra la C.A. Electricidad De Oriente (Eleoriente), en el que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 19 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante, parcialmente con lugar la apelación intentada por demandada y modificó, únicamente en cuanto a los intereses de mora condenados, la decisión dictada el 28 de septiembre de 2005 por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

            Contra el fallo del mencionado Juzgado Superior Pedro Laya Martínez anunció y formalizó recurso de casación, que al ser estudiado por la Sala Social del Alto Tribunal, constató que el juzgador de la sentencia impugnada no sólo dejó de aplicar máximas de experiencia al cuantificar el daño moral sufrido por el demandante "sobre todo, al valorar aspectos como la importancia del daño o el tipo de retribución satisfactoria para que la víctima ocupe una situación similar a la anterior al accidente", sino que además se abstuvo de aplicar los criterios objetivos que ha determinado la Sala del TSJ a fin de evitar una fijación arbitraria de dicho quantum, infringiendo lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los jueces de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos.

            En vista de lo anterior, la Sala declaró con lugar el recurso de casación presentado, anuló la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y acto seguido se pronunció sobre el fondo del presente caso.

 

RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA

            Al estudiar el fondo del caso, la Sala constató que Pablo Laya Martínez alegó que el 23 de diciembre de 1996, cuando se desempeñaba como Liniero Electricista I para la empresa demandada, por instrucciones de su jefe inmediato se trasladó a la población de Carrizales del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en horas del mediodía para realizar un operativo de alumbrado público.

            El trabajo consistía en utilizar la escalera mecánica que va anexa al camión marca Ford, 350, tipo escalera, perteneciente a la empresa, destinado a las reparaciones del alumbrado. Sin embargo indicó que cuando iba a terminar el trabajo, trató de girar la escalera manualmente pero no respondió el funcionamiento mecánico, por lo que intentaron corregir el defecto mecánico y llevar la escalera a su posición original.

            No obstante, indicó Laya que al no tener a su disposición las herramientas necesarias, adecuadas e idóneas, tuvo que emplear herramientas "rudimentarias" como alicates y llaves ajustables. Cuando se trató de bajar la escalera, la misma se atoró, por lo que comenzó a golpearla, saltando una viruta de metal que se introdujo en su ojo izquierdo.

            Agregó que la labor que se estaba realizando implicaba una inseguridad, por "la calidad" y la falta de disponibilidad de herramientas; así, la empresa incurrió en un hecho ilícito, por haber infringido las normas de seguridad, al no poner en práctica los programas de seguridad industrial ni aportar las herramientas necesarias, ni disponer de un servicio médico apropiado para garantizar al trabajador lesionado una eficaz asistencia, pues si hubiese sido atendido en forma idónea y "estrictamente profesional", las consecuencias del accidente no hubiesen llegado al extremo de la pérdida total del ojo izquierdo.

            Entre otras cosas, la Sala del Máximo Tribunal precisó que en este caso no constituye un hecho controvertido que Pablo Laya Martínez perdió el ojo izquierdo como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 23 de diciembre de 1996, cuando se encontraba realizando operaciones de alumbrado público, como Liniero Electricista I, para la empresa demandada.

            Sin embargo, constató la Sala que no quedó demostrada en las actas procesales la culpa de la empresa empleadora, "pues de las pruebas cursantes en autos se desprende que la reparación de la escalera mecánica utilizada, no formaba parte de sus funciones, y tampoco le fue dada la orden de realizar dicha reparación. Por lo tanto, visto que no fue acreditado el hecho ilícito del patrono, es imperativo concluir la improcedencia del resarcimiento demandado, por derivar el mismo de una responsabilidad civil subjetiva."

            La Sala de Casación Social declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por Pablo Laya Martínez contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), por lo que se condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de treinta millones de bolívares, por concepto de indemnización por daño moral derivado de accidente de trabajo, conforme con las pautas expuestas en la parte motiva de la sentencia.

            Finalmente, la Sala del TSJ advirtió que "en caso de que la demandada no cumpla voluntariamente, se ordena la indexación del monto condenado a pagar, desde la publicación del presente fallo hasta la efectiva ejecución del mismo, la cual será calculada mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto, designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, tomando en cuenta los índices de inflación que determine el Banco Central de Venezuela", concluyó la sentencia.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/11/2007

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