El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, ante una apelación de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el juicio que por cobro de créditos fiscales mediante la vía de juicio ejecutivo tributario que ejerció el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia contra la sociedad mercantil Consorcio Petrobrás Energía Williams.
En lo atinente al contenido del literal A), del Titulo I del escrito de pruebas, identificado "de la confesión hecha por la parte actora", en el cual la representante del municipio promueve "la confesión de conformidad a lo previsto en el artículo 1401 del Código Civil, por cuanto de los propios argumentos esgrimidos por la parte opositora se desprende de manera indiscutible, clara, evidente y, por demás, espontánea, la existencia del monto de la deuda declarada por mi representada, más no así la compensación alegada por la recurrente, por cuanto, el Municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, no es deudor de la demandada y no se ha constituido como tal, en ningún momento, ni reconoce la existencia de ningún crédito a favor de la empresa demandada".
En este sentido estimó el Juzgado que los argumentos allí señalados se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
Por otra parte, el Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el literal B), del Titulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, el Juzgado ordenó notificar, con oficio, a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
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