lunes, 19 de noviembre de 2007
Sentenció la Sala Constitucional
Confirmada sentencia que declaró con lugar amparo ejercido por el Gobernador de Anzoátegui
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De la sentencia del Máximo Tribunal del país se desprende, entre otras cosas, que ¿resulta claro que la persona afectada por la emisión de una opinión tiene el derecho de accionar judicialmente contra el sujeto que emitió el pensamiento y contra el medio (radio, prensa, televisión ó pagina de Internet) a través del cual se produjo la divulgación del mismo, sin que la responsabilidad de una de las partes sea excluyente de la otra¿

            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Ediciones El Nuevo Día, C.A., contra la sentencia dictado el 11 de julio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por lo que se confirmó el fallo apelado, que declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por Tarek William Saab, contra la referida empresa.

 

ANTECEDENTES DEL CASO     

            El pasado 17 de julio el referido Juzgado Superior remitió a la Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por Tarek William Saab, contra Ediciones El Nuevo Día, C.A., por la presunta violación de su derecho al honor y a la reputación derivado de la publicación de un escrito, el 1 de diciembre del 2006, a través de la cual se le imputaron hechos relacionados con la comisión del delito de corrupción.  

            La remisión del expediente se debió al recurso apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa Ediciones El Nuevo Día, C.A., contra el fallo dictado el 11 de julio de 2007 por el referido Tribunal Superior, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional.

            Según señaló Tarek William Saab, el 1 de diciembre del 2006, se publicó en el diario El Nuevo Día un escrito en la Columna "La Fosforera", suscrita por José Ángel Borrego, en el cual se le imputaron hechos relacionados con la comisión del delito de corrupción, lo cual le expuso al desprecio público, así como también ofendió su honor y reputación.

            El Juzgado Superior al declarar con lugar la acción de amparo ratificó la medida decretada el 15 de diciembre de 2006, "mediante la cual se 'ordena a la presunta Agraviante (sic) se abstenga de mencionar en sus publicaciones, informaciones de tipo personal, que atenten contra los derechos fundamentales del presunto Agraviado (sic) y que ponga en tela de juicio su honor y reputación y que eventualmente pudieran afectar su derecho a la intimidad.'"

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala Constitucional al estudiar la apelación presentada por el diario El Nuevo Día, constató que se alegó que el procedimiento en el cual se desarrolló la acción de protección constitucional estuvo ""impregnado de una serie de irregularidades procesales, que comenzaron en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (")", según esgrimió la representación del referido diario.

            Sin embargo la Sala del TSJ luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa, constató que la actuación desplegada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui, "no revela la existencia de ninguna irregularidad que pudiese conllevar a su nulidad -tal como erróneamente lo aduce la parte accionada-; por el contrario, se constata que dicho órgano jurisdiccional ajustó su proceder a las normas previstas en el ordenamiento jurídico".

            Al respecto la Sala indicó que "ante la incompetencia manifiesta del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, para conocer de la acción de protección constitucional incoada contra la empresa El Nuevo Día C.A., resultaba forzoso para ese órgano jurisdiccional no solo acordar -como en efecto lo hizo- la nulidad de todo lo actuado por ese Juzgado, sino precisar el tribunal competente para conocer nuevamente de la referida acción, lo cual, en atención a lo establecido en el artículo 5, cardinal 5 de la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resultó ser dicho Juzgado Superior el competente (como tribunal de primera instancia) para tramitar la presente causa".

            Por lo tanto, agregó la Sala, "sólo la decisión que este Juzgado Superior emitiese sobre la admisibilidad o procedencia de la acción de amparo constitucional era la que podía ser conocida por esta Sala Constitucional como órgano jurisdiccional de segundo grado, por lo que resulta desacertado el argumento expuesto por la accionante de considerar que el tribunal competente para conocer en alzada de la apelación planteada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera era esta Sala Constitucional; en consecuencia, se desecha el referido alegato por ser manifiestamente infundado".

            También esgrimió la parte apelante, entre otras cosas, que la columna "La Fosforera" tiene su autor y responsable que es José Ángel Borrego "" por medio del cual esta persona de manera individual y responsable emite sus opiniones, ideas y pensamientos, asumiendo él  plenamente la responsabilidad por los conceptos expresados"", por lo que si Tarek William Saab se sintió ofendido en su honor, reputación y vida privada debió reclamar judicialmente a Borrego, quien por disposición constitucional asume plena responsabilidad por sus expresiones, y no contra la empresa Ediciones El Nuevo Día C,A., que sólo cumple son su deber de informar a través del Diario el Nuevo Día, alegó la parte apelante.

            Al respecto la Sala Constitucional precisó que "resulta claro que la persona afectada por la emisión de una opinión tiene el derecho de accionar judicialmente contra el sujeto que emitió el pensamiento y contra el medio (radio, prensa, televisión ó pagina de Internet) a través del cual se produjo la divulgación del mismo, sin que la responsabilidad de una de las partes sea excluyente de la otra".

            Agregó la sentencia del TSJ que la acción de amparo ejercida por Tarek William Saab contra la empresa Ediciones Nuevo Día C.A., "resulta ajustada a derecho ya que a pasar de que dicha empresa no fue la autora de la opinión lesiva al derecho al honor y a la reputación del  accionante, fue a través de ella (periódico El Nuevo Día) que se materializó la lesión constitucional al servir de mecanismo de difusión de la misma."

            En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Tarek William Saab, contra la referida empresa.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/11/2007

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