martes, 04 de diciembre de 2007
Sentenció la Sala de Casación Penal
Con lugar solicitud de radicación en caso relacionado con presunta comisión del delito de estafa
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La Sala del Alto Tribunal del la República declaró con lugar la petición ¿ante el evidente retardo procesal en la realización del juicio oral y público, lo cual sin duda afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, con relación a la celeridad procesal, por lo que se exhorta al Juez de Juicio que ha de conocer de la presente causa, a efectuar en un lapso perentorio la Audiencia Oral y Pública¿

Con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, la Sala de Casación Penal declaró con lugar una solicitud de radicación propuesta por el representante legal de José Rivas Martínez y Miguel Rivas Martínez, accionistas de la sociedad Convertidora de Alimentos S.A. (Codalsa), por lo que se ordenó radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

            Se trata del juicio seguido ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, contra Carlos Iacobucci, Juan Gois, María Da Silva de Fortunato y Leandro Tomasso Fortunato, por la presunta comisión del delito de estafa y apropiación indebida calificada, en perjuicio de la empresa Codalsa.               

            La Sala del Alto Tribunal recordó, en base a lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del "forum delicti comissi", previsto en el artículo 57 del COPP, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.     

            Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos. Cuando suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción judicial. 

                                                      

DILACIONES INDEBIDAS EN EL PRESENTE CASO

            Mediante un seguimiento hecho por la Sala a la presente causa constató que desde que se fijó por primera vez la celebración del juicio oral y público, en el año 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 4 años sin que se haya podido celebrar el juicio oral y público, bien sea por los innumerables diferimientos o por las inhibiciones de los jueces que integran las diferentes instancias del referido Circuito Judicial Penal; siendo el último acto de diferimiento el  31 de octubre de 2007; "en virtud de lo cual debemos forzosamente concluir que en el presente caso existen dilaciones indebidas", señaló la Sala de Casación Penal.

               De la enumeración de los requisitos de procedencia de la radicación, la Sala verificó que la radicación fue solicitada por Edwar Medina Sierralta, representante de las víctimas, teniendo como fundamento el irrespeto a los principios rectores, consagrados en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que se encuentra acreditado uno de los supuestos de procedencia, como lo es la paralización de la causa y por último, que el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación contra  los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos estafa y apropiación indebida calificada, en perjuicio de Codalsa.

           

LA DECISIÓN DE LA SALA

            Precisó la Sala del TSJ en su sentencia, entre otras cosas, que se declara con lugar la solicitud de radicación, "ante el evidente retardo procesal en la realización del juicio oral y público, lo cual sin duda afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, con relación a la celeridad procesal, por lo que se exhorta al Juez de Juicio que ha de conocer de la presente causa, a efectuar en un lapso perentorio la Audiencia Oral y Pública." 

            Se ordenó radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por lo que se acordó la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Juicio que continuará conociendo del presente caso.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/12/2007

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