martes, 04 de diciembre de 2007
Se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República
Sala Político Administrativa aceptó competencia en demanda interpuesta por Electricidad de Caracas
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La demanda fue interpuesta por la empresa de electricidad contra los ciudadanos Cruz María Galindo, Juan Silva, y otros, por servidumbre de paso

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Consuelo Arévalo de Bocache, actuando en nombre propio, contra la sentencia del 29 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda de servidumbre de paso para conectores eléctricos intentada por C.A. La Electricidad de Caracas, S.A.C.A.

 

Señala el expediente, que mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de febrero de 1998, la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas S.A.C.A., demandó a un grupo de ciudadanos, cuyos nombres y apellidos se señalan en la sentencia, así como a las sociedades mercantiles Inversiones Alope, S.A., Inversiones Rosmi, C.A., Inversiones Soaya, C.A., Inversiones El Cerezo, C.A., Inversiones La Rangela, C.A. y Desarrollos La Fe C.A., con la finalidad de que convinieran en constituir las correspondientes servidumbres de conductores eléctricos en las franjas de terreno identificadas en el libelo como propiedad de los demandados, o en su defecto para que el tribunal declarara constituidas dichas servidumbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

 

Cumplido con el procedimiento de distribución de causas, le correspondió conocer del presente caso al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, por auto del 2 de marzo de 1998, admitió la demanda interpuesta y posteriormente se dio una serie de pasos procesales que llevaron a definir que la competencia por la materia para conocer de la apelación propuesta por la doctora Consuelo Arévalo viuda de Bocache,  contra la sentencia dictada en autos el 29 de abril de 2004, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Se consideró oportuno recordar que, a tono con el dispositivo, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que "es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación (") en razón de lo expuesto, considera este ad quem que la competencia por la materia para conocer de la apelación propuesta por la doctora viuda de Bocache, contra la sentencia dictada en autos el 29 de abril de 2004, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia".

 

LA SALA EMITIÓ LA SENTENCIA DEL CASO

Luego de revisar el caso y de tomar en cuenta una serie de consideraciones, la Sala indicó que el presente caso está sometido por su naturaleza al régimen de atribución de competencia especial establecido supra, por lo que, "la Sala Político-Administrativa es competente para conocer, como Tribunal de segunda instancia, de los recursos y apelaciones que se intenten contra las decisiones dictadas por un Juez de Primera Instancia en conocimiento de demandas de servidumbres de conductores eléctricos; en razón de ello, es de su competencia conocer la apelación interpuesta en el presente caso, por la abogada Consuelo Arévalo de Bocache, el 0 de mayo de 2004", y así se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/12/2007

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