lunes, 03 de diciembre de 2007
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Declaran procedente solicitar al Gobierno de Colombia extradición de ciudadano de ese país
De la sentencia del Máximo Tribunal del país se desprende que el Estado venezolano se compromete a velar por los derechos y garantías del extraditable, contemplados en los tratados internacionales y en las leyes nacionales



                    Con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, la Sala de Casación Penal declaró procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia la extradición de Carlos Iván Atehortua Álvarez, a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de secuestro, homicidio calificado, robo agravado, privación ilegítima de libertad, ocultamiento de arma de fuego y agavillamiento, en perjuicio de Carolina De Luca Carvajal.

                El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el 7 de noviembre de 2007, solicitó a la Sala Penal del TSJ la tramitación de la extradición activa de Carlos Atehortua Álvarez, de nacionalidad colombiana, ya que según una comunicación del 16 de octubre de 2007, emanada de la División de Investigaciones de la Policía Internacional (Interpol-Caracas), el mencionado ciudadano, a quien se le sigue juicio por la comisión de los referidos delitos, fue aprehendido en Colombia debido a la orden de aprehensión internacional librada el pasado 8 de mayo por el referido Juzgado de Juicio, luego de que el mismo se fugara del Centro Penitenciario de Oriente "El Dorado".

            Según se desprende de la sentencia del Alto Tribunal, el 26 de mayo de 2006 Yadelis Carvajal de De Luca, su hija Carolina De Luca Carvajal y Etnia Alonzo Pérez, se desplazaban en un vehículo por la carretera nacional, kilómetro 724, vía Santa Elena de Uairen, siendo interceptadas por varios sujetos que vistiendo prendas militares simularon una alcabala.

            Los secuestradores dijeron a la madre de Carolina De Luca que se trataba de un secuestro y que pedían 500 millones de bolívares por la liberación de su hija, posteriormente Yadelis Carvajal de De Luca y Etnia Alonzo Pérez fueron liberadas, quedándose los plagiarios con Carolina De Luca Carvajal, a quien posteriormente mataron, siendo en vida la hija del Coronel (Ej.) Roberto De Luca Varesano, para entonces jefe del Teatro de Operaciones N° 5.

            Entre otras incidencias del caso, el 21 de noviembre de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó la apertura de juicio para Raúl Cholita Romero Romero (identificado posteriormente como Carlos Atehortua Álvarez), Manuel Gómez Guzmán y Andrés Atehortua Guarín (también identificado como Luis Figueredo Fuenmayor), por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, secuestro, robo agravado, privación ilegítima de libertad, ocultamiento de arma de fuego y agavillamiento. Junto a otro grupo de ciudadanos a quienes también se ordenó la apertura de juicio por varios delitos.

            El pasado 8 de mayo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, libró orden de aprehensión internacional contra Carlos Atehortua Álvarez, quien se identificó al momento de su detención como Raúl Cholita Romero Romero, y Manuel Gómez Guzmán, quienes se fugaron del Centro Penitenciario de Oriente "El Dorado", donde permanecían recluidos. Posteriormente Carlos Atehortua Álvarez fue aprehendido en Colombia.

 

DICTAMEN DE LA SALA

            Al estudiar la Sala de Casación Penal la solicitud de extradición activa de Carlos Atehortua Álvarez, dictaminó, entre otras cosas, que "(") por cuanto se tienen noticias ciertas que el ciudadano Carlos Iván Atehortua Álvarez, se encuentra en territorio colombiano, de acuerdo a los recaudos insertos en el expediente, conforme a lo establecido en los artículos 5, numeral 38, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, entre las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, esta Sala de Casación Penal, considera procedente solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la extradición del nombrado ciudadano, por cuanto hay razones de hecho y de Derecho suficientes para su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela, comprometiéndose el Estado venezolano a velar por los derechos y garantías del extraditable, contemplados en los tratados internacionales y en las leyes nacionales".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/12/2007

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