miércoles, 05 de diciembre de 2007
Sala de Casación Civil del TSJ
Sin lugar declaran recurso formalizado en demanda presentada por daño moral
Ver Sentencia

La parte actora no demostró el hecho generador de los daños morales, materiales y perjuicios demandados, según se explica en la sentencia





            En ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por Omaira Gago viuda de Silombria contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de septiembre de 2006, referente al juicio seguido por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, contra la A.C. Club Balneario La Ribera de Playa Azul.

 

            Indica el texto que con relación al juicio emprendido por la mencionada ciudadana, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 19 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandante; sin lugar la defensa previa opuesta por la demandada; sin lugar la falta de cualidad de la demandada para sostener el presente juicio y sin lugar la demanda intentada.

 

            En la denuncia presentada, la parte formalizante advirtió la infracción de los artículos 12, 206, 208, 211, 212 y 398 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el ordinal 1°, asegurando que "el juez juez a-quo, no admitió ni negó la prueba de inspección judicial promovida por Omaira Gago viuda de Silombria, en su escrito de promoción de pruebas".

 

            Asimismo advirtió el formalizante que "cuando promovido un medio de prueba el tribunal de la causa no lo admite ni lo niega expresamente ni fija oportunidad para su celebración, vulnera el derecho a la defensa de nuestra representada pues dicha prueba de inspección judicial era relevante a los fines de la demostración de los hechos alegados en el libelo de demanda, específicamente del hecho ilícito contentivo del despojo por parte del Club Balneario Ribera de la Playa Azul de la cabaña número 74 cuya posesión tenía nuestra representada al momento de ocurrir la muerte del difunto José Silombria Alliegro, lo que le ocasionó daños morales y materiales a nuestra representada".

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            De la revisión del caso la Sala de Casación Civil advirtió que "no habiendo demostrado la parte actora, el hecho generador de los daños morales, materiales y perjuicios demandados, es forzoso para quien juzga, que la presente acción de daños y perjuicios, no debe prosperar y en consecuencia, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de abril de 2004, que declaró sin lugar la demanda de daños morales y materiales y perjuicios, incoada por Omaira Gago de Silombria, contra la A.C. Club Balneario La Ribera de Playa Azul; decisión que queda confirmada".

 

HUBO UN VOTO SALVADO

            Ante la presente decisión, el magistrado Antonio Ramírez Jiménez consignó su presente  voto salvado al contenido de la misma, advirtiendo, entre otros señalamientos que "quien suscribe no comparte la solución dada al trámite para el análisis de la denuncia de silencio de prueba, la cual fue desestimada por incumplir la técnica  requerida (") la ocurrencia de un vicio por silencio de prueba ha debido ser analizado por  esta Sala en el ámbito de un recurso por defecto de actividad, ello de conformidad con la Constitución vigente y el Código adjetivo civil que exigen una justicia  completa y exhaustiva; no se lograría dicho  fin si se omite algún elemento clasificador del proceso".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/12/2007

Pagina Web:
  

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