miércoles, 05 de diciembre de 2007
Sentencia de la Sala Político Administrativa
Improcedente medida cautelar presentada por la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional
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La Sala del Máximo Tribunal en su sentencia condenó en costas a la parte perdidosa ¿perdedora-, sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto





            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el municipio bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo revocado el fallo apelado.

            El Alto Tribunal del país, además, declaró improcedente una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, formulada de manera conjunta con el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            El 05 de abril de 2004, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala Político Administrativa el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto el 29 de marzo de 2004, por el municipio bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2003 por el Tribunal remitente.

            La sentencia apelada decretó la suspensión temporal de los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0988-2003 del 23 de mayo de 2003, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso tributario, el 03 de mayo de 2007, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional.

            Con la mencionada Resolución, el referido Municipio, confirmó el Acta Fiscal N° DA-090-2002, mediante la cual se formuló reparo fiscal a cargo de la referida sociedad de comercio, por la cantidad de un mil diez millones quinientos veinticuatro mil ciento setenta bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.010.524.170,41), por la presunta omisión en el pago de impuesto sobre patente de industria y comercio, durante los períodos fiscales transcurridos entre diciembre de 1995 y noviembre de 2000.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al estudiar la apelación presentada, de la sentencia de la Sala Político Administrativa se desprende, entre otras cosas, que "(") debía forzosamente el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del criterio asumido por este Máximo Tribunal respecto del alcance del artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, declarar improcedente la cautela judicial que nos ocupa,  todo lo cual denota que el fallo objeto de apelación fue dictado con base a un falso supuesto de derecho por errónea aplicación de una norma jurídica vigente, circunstancia que  obliga a esta Máxima Instancia a valorar el mérito de la protección cautelar solicitada por la accionante."

            En vista de lo referido, precisó la Sala a partir de la documentación contenida en autos, que los hechos denunciados en el escrito de solicitud de la medida cautelar sometida al examen de esta Superioridad, no pasan de ser simples alegaciones, porque la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, "se limitó a asegurar que de ejecutarse el acto impugnado, y obligarse a su representada a cancelar la suma determinada por la Administración Municipal en concepto de tributo y multa, aunado a la dificultad de obtener el reintegro de estas cantidades dinerarias por parte del ente detractor, podría generarle un perjuicio patrimonial irreparable que afectaría su flujo de caja y su continuidad comercial, habida cuenta del desproporcionado monto que se exige por tales conceptos."

            Sin embargo, indicó la Sala, que la C.A. Editora El Nacional "se abstuvo de aportar al juicio elementos probatorios capaces de evidenciar la urgencia de la protección solicitada, promoviendo, por ejemplo, experticias contables dirigidas a demostrar cómo el pago de las obligaciones reclamadas incidiría negativamente en el giro de su actividad."

            Tampoco, agregó la sentencia, existen en los autos elementos que sugieran a la Sala que de producirse en la práctica los efectos perniciosos descritos previamente, éstos serían de difícil o imposible reparación con la sentencia definitiva, lo cual correspondería en esencia con la noción del peligro en el daño o periculum in damni, que, se reitera, es de necesaria concurrencia para el dictado de la protección cautelar solicitada. 

            Agregó la Sala del Alto Tribunal de la República que "la empresa recurrente estaba en la obligación de acompañar a su solicitud de suspensión de efectos, pruebas suficientes dirigidas a demostrar cómo la ejecución de la resolución impugnada causaría el daño inminente que ha sido alegado en autos, bien porque con el pago de las cantidades reclamadas por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la contribuyente C.A., Editora El Nacional, vería comprometido su objeto social, o bien por la situación de insolvencia o desbalance financiero que pudiere derivar del acto administrativo tributario, para lo cual dispone de medios idóneos a tales efectos".

           

INFUNDADA LA DENUNCIA PRESENTADA

            Concluyó la Sala Político Administrativa que "resulta infundada la denuncia de daño inminente que puede ser producido al contribuyente por la ejecución inmediata de la resolución impugnada, todo lo cual impone a esta Superioridad declarar con lugar el presente recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el fallo apelado."

            Igualmente la Sala del TSJ declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, formulada de manera conjunta con el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0988-2003 del 23 de mayo de 2003, emanada de Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del municipio bolivariano Libertador del Distrito Capital.

            Igualmente, se condenó en costas a la parte perdidosa "perdedora-, sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/12/2007

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