El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, a cargo de la juez María Luisa Acuña, acordó citar al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la Procuradora General de la República, luego de la admisión de la acción de nulidad presentada por Enrique Mendoza D`Ascoli, contra un acto administrativo contenido en una Resolución dictada por el Contralor General de la República.
Recordó el Juzgado de Sustanciación que debido a que el pasado 13 de noviembre constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto dictado el 2 de octubre de 2007, se procedió a dar cumplimiento a la sentencia Nº 01450 dictada por la Sala, publicada el 8 de agosto de 2007.
Como se recordará, en la referida sentencia la Sala Político Administrativa declaró su competencia y admitió la acción de nulidad, intentada conjuntamente con amparo constitucional, el 5 de junio de 2007 por Enrique Mendoza, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000359 del 28 de noviembre de 2006, notificada el 7 de diciembre de 2006, dictada por el Contralor General de la República.
El acto administrativo impugnado declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Mendoza, siendo confirmado el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000199 del 07 de julio de 2006, mediante la cual, se acordó inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas, por el período de 3 años, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución.
En la sentencia de la Sala del pasado 8 de agosto también se declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta por Mendonza, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que examinara lo atinente a la "caducidad de la acción".
LAS CITACIONES
El Juzgado de Sustanciación después de revisar la referida causal de inadmisibilidad y al no encontrarla presente en la solicitud presentada por Mendoza, acordó de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, citar al Fiscal General de la República, Contralor General de la República y la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 01450 y de la presente decisión.
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la mencionada Ley Orgánica, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Sobre la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, aclaró el Juzgado de Sustanciación que "por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión."
Finalmente, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Contralor General de la República el expediente administrativo relacionado con este juicio.
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