viernes, 07 de diciembre de 2007
Sentenció la Sala Político Administrativa
Cortes de lo Contencioso Administrativo competentes para conocer recurso presentado por grupo de cooperativas
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal de la República ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución



           La Sala PolíticoAdministrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra un acto dictado por la Vicepresidenta de Crédito del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

            El recurso fue presentado el pasado 7 de noviembre por la apoderada judicial de las cooperativas: "Cooperativa de Transporte Turístico El Buen Pastor 48 R.L.", "Cooperativas de Transporte El Royal 000, R.L.", "Asociación Cooperativa Leonor Guerra, R.S.", "Asociación Cooperativa Isabel Fajardo", "Cooperativa de Transporte Turístico Paso a Paso Trujillano 50 R.L.", "Asociación Cooperativa Los Altos Andinos""Cooperativa de Transporte Turístico Caracas XX, R.L", "Cooperativa de Transporte Turístico Batalla de las Trincheras", entre otras.

            Esta acción judicial fue presentada contra el acto "que acordó la negativa del crédito a las Cooperativas de Transporte Turístico antes identificadas, por parte del Banco de Desarrollo Económico y Social de fecha 30 de mayo de 2007 y el resto de las cooperativas con la devolución de sus expedientes a los respectivos Estados sin su debida aceptación y consentimiento", según esgrimió en su escrito presentado ante el Alto Tribunal la apoderada de las cooperativas.

            La Sala del Máximo Tribunal al pronunciarse sobre cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de nulidad presentado, recordó entre otras cosas, que la Sala Político Administrativa en su decisión Nº 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A.), delimitó las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en el presente caso la Sala apreció que el acto administrativo impugnado fue dictado por una autoridad del Bandes, la cual es distinta a las indicadas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribuna supremo de Justicia; "razón por la cual conforme al contenido de la jurisprudencia antes transcrita se impone declarar que el conocimiento de la causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo."

            Por otra parte la Sala indicó que el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: "Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando (...) el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal (...)".

            Sin embargo la Sala en base a la jurisprudencia en la materia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la potestad de los tribunales de la República para desaplicar "vía control difuso- aquellas normas legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, acordó desaplicar, en el presente caso, lo dispuesto en la primera parte del aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; "en consecuencia, en la dispositiva del fallo se ordenará remitir la presente causa al tribunal declarado competente." 

             
Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/12/2007

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