viernes, 07 de diciembre de 2007
Se trata de una denuncia presentada por Títulos de Estabilización Monetaria
Sala Penal declaró inadmisible recurso interpuesto por denuncia de Bancaracas, Casa de Bolsa C.A
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La denuncia fue presentada por el demandante ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de Rafael Enrique Monserrat Prato, con relación a la denuncia presentada, por Velutini Octavio Bernardo, en cu carácter de presidente del Banco Caracas,  en la cual señala que el 27 de marzo y 1 de abril de 1996 su representada, Bancaracas, Casa de Bolsa C.A., "adquirió por adjudicación directa del Banco Central de Venezuela varios Títulos de Estabilización Monetaria y, evidencia que los títulos provisionales que presentó su representada al cobro no se corresponden con los títulos provisionales emitidos por mencionado ente emisor".

 

            Señala el expediente textualmente que Bancaracas, Casa de Bolsa C.A., "adquirió por adjudicación directa del Banco Central de Venezuela varios Títulos de Estabilización Monetaria, dichos títulos permanecieron en custodia del Departamento de Valores de esa entidad bancaria sin haber sido objeto de negociación o traspaso, y el (sic) junio de ese año se recibió en la Vicepresidencia de Finanzas comunicación remitida por el Banco Central de Venezuela distinguida con el N° GT-026, en la que se evidencia que los títulos provisionales que presentó su representada al cobro no se corresponden con los títulos provisionales emitidos por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual procedió a suspender el pago de los mismos y a retener el físico presentado al cobro por su representada".

 

            Señala también el escrito presentado que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de diciembre de 1996, dictó auto de detención de los ciudadanos José Antonio García García, Giuseppe Ciniglio, por la comisión de los delitos de fraude en grado de continuidad, y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 465 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 287 del citado Código Sustantivo.

 

            También ordenó la detención judicial de los ciudadanos Ricardo Ramón Martínez Herrera, Jesús Fernando Rivero Pradera, Giovanny Arcury, Antonio López, Hernán Mmedina, Luis Alberto Rodríguez Jiménez, Eduardo Pabuence, Marco Antonio Sánchez, Eduardo Berlin Briner, Antonio Salerno, José Luis Pedro Alonso Blanco, Rafael Enrique Monserrat Prato, René Gustavo Ravelo Díaz y Jan Jancocich Warenti, por la comisión de los delitos de fraude y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 465 numeral 1° y 287 del Código Penal.

 

LA SALA EMITIÓ SUS CONSIDERACIONES Y DICTÓ SENTENCIA

            De la revisión de las actas, la Sala de Casación Penal evidenció que en el presente caso Rafael Enrique Monserrat Prato, representado el abogado Ramón Cotua, interpuso el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Accidental Siete de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que el 27 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, anuló la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, del 26 de abril de 2007.

 

            Agregó la Sala que se evidencia también que en el presente caso la decisión dictada por la Corte de Apelaciones es de carácter interlocutoria, que resuelve sobre una incidencia dentro del proceso y que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de recurrir en casación, establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. "Por tal razón, el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no está sujeto a la censura de casación, en virtud de que no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación".

 

            Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Enrique Monserrat Prato y así lo declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/12/2007

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